Regl. 9480, art. XXI-XVIII

Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del Departamento de Seguridad Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XVIII

Reingresos A. Disposiciones Generales Los empleados regulares que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos O incapacidad al recuperar de la misma, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular, u otras similares 0 su equivalente en otros planes de valoración. El área de Reclutamiento será la unidad responsable de orientar al exempleado sobre dicho proceso. Las siguientes disposiciones regirán el reingreso de los empleados al servicio público: 1. Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos iguales 0 similares O equivalentes en otros planes de valoración a los que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se certificarán como únicos candidatos. El Departamento de Seguridad Pública vendrá obligado a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle aquella prueba 0 evidencia de capacidad que estime apropiada. 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en el registro por un periodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro, en estos casos permanecerán en el Registro hasta tanto sean seleccionados. 3. La persona con derecho a reingreso, y que desee ejercerlo, a excepción de la cesanteada por eliminación de puestos 0 la acogida a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional, deberá radicar una solicitud por escrito ante el Secretario dentro del periodo de tres (3) años siguientes a la fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 170 4. El Secretario notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 5. AI rechazar una solicitud de reingreso, el Secretario informará al empleado, en su notificación, la causa 0 causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Publico dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.El reingreso significará la reintegración o regreso al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualquiera de las siguientes razones: a. Incapacidad que ha cesado. b. Cesantía por eliminación de puestos. C. Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular. d. Separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación. También se entenderá por reingreso, la inclusión en un registro para ser certificado para empleo, de aquel empleado regular de carrera 0 de confianza, que antes de nombrados al puesto de confianza, hubieren ocupado puestos de carrera como empleados regulares, que haya renunciado al servicio o haya sido cesanteado por eliminación de puestos y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos que sirvió como empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. B. Procedimiento para Solicitar Reingreso 1. Las personas que deseen ejercer su derecho a reingreso deberán radicar una solicitud en la División de Reclutamiento dentro de un período de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba. 2. Las personas cesanteadas no tendrán que radicar una solicitud de reingreso. La Oficina de Recursos Humanos le informará a la Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 171 División de Reclutamiento cuando un empleado es cesanteado por eliminación de su puesto. 3. En el caso de las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del gobierno, podrán radicar su solicitud en cualquier momento luego que cese su anualidad por haber terminado su incapacidad. C. Tramitación de la Solicitud 1. La División de Reclutamiento evaluará las solicitudes recibidas para determinar si las personas reúnen los requisitos de reingreso. Una vez evaluada la solicitud se le notificará por escrito mediante cubierta sellada al solicitante la acción tomada en su caso. 2. AI rechazar una solicitud se le notificará al solicitante la causa 0 causas en que se fundamenta la acción tomada. Se le notificará, además, su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario partir de la fecha de la notificación. 3. Si se determina que al solicitante le asiste el derecho a reingreso, se le informará por escrito sobre la clase 0 clases de puestos para los cuales se le aprobó el reingreso y la vigencia de este. Se le indicará además que una vez expiré el periodo indicado, si la persona interesa figurar en el 0 los registros ordinarios para la clase o clases de puestos solicitados, deberá solicitar el 0 los exámenes correspondientes, mediante convocatorias, y aprobar el 0 los mismos. 4. En el caso de empleados cesanteados (as), igualmente se les notificará por escrito su inclusión en el registro de elegibles para la clase de puesto que ocupaba o su equivalente. D. Establecimiento de Registros Especiales 1. Se establecerán registros de elegibles especiales donde se incluirán los nombres de las personas con derecho a reingreso, los cuales serán colocados en el registro correspondiente de acuerdo con la fecha en que radiquen su solicitud y se apruebe el reingreso. Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 172 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en un registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio 0 de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional por parte de la póliza de seguro seleccionada por el Sistema de Retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionadas. 3. Serán igualmente incluidos en los registros correspondientes aquellos empleados cesanteados por eliminación de puestos. 4. Se podrá eliminar el nombre de un candidato del registro al día siguiente de la expiración de la fecha de vigencia, cuando el elegible no comparezca a entrevista sin causa justificada, no pueda ser localizado, decline la oferta de nombramiento, 0 no apruebe la investigación confidencial sobre conducta y moral requerida por la Agencia. Se le notificará por escrito al elegible la acción tomada en su caso. E. Certificación de Elegibles 1. De figurar en los registros alguna persona que haya estado disfrutando de una anualidad por incapacidad de los sistemas de retiro se certificará como único candidato (a) y la Agencia vendrá obligada a nombrarlo si el candidato está disponible, pero la Agencia podrá requerirle aquella prueba 0 evidencia de capacidad que estime pertinente. 2. De no figurar en los registros de reingresos ninguno de los anteriores, se incluirán todos los reingresos, que, de acuerdo con el expediente de certificación, estén disponibles para aceptar empleo en el lugar donde esté ubicado el puesto a cubrirse y los primeros elegibles en estricto orden descendentes de notas, hasta un máximo de diez (10) días calendario elegibles. 3. Serán incluidos invariablemente en cualquier certificación que surja para la misma clase, independientemente de haberse incluido en una certificación previa. F. Investigación de Conducta y Moral 1. A todo candidato a reingreso seleccionado se le practicará una investigación sobre su carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta y moral en la comunidad. El expediente de la investigación practicada, así como la información contenida en el mismo, estará clasificado en categoría de confidencial y será mantenido para uso Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 173 exclusivo del DSP. Sólo se podrá proveer el mismo a un foro judicial O cuasi judicial que lo requiera para tomar determinación de cualquier caso presentado ante ellos. En ningún momento se le proveerá la información a abogados particulares que no representen al DSP 0 a alguno de los foros antes mencionados. 2. Se le notificará por escrito mediante cubierta sellada, al candidato que no haya aprobado la investigación y se le indicará su derecho a solicitar reconsideración ante el Secretario, dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación. 3. Toda persona que no apruebe la investigación no podrá ser nombrada al puesto para el cual fue seleccionada. G. Reingresos a clases modificadas o eliminadas En el caso en que, al momento de aprobarse el reingreso de un empleado, la clase de puesto que ocupaba haya sido modificado 0 eliminado, su nombre se ingresará al registro correspondiente de la clase de puesto igual, similar 0 equivalente, 0 cuyas funciones sustancialmente corresponden a las de la clase de puesto que fue modificada 0 eliminada. La persona deberá reunir los requisitos del nuevo puesto. H. Periodo probatorio Las personas que reingresen al servicio estarán sujetas al período probatorio correspondiente a la clase de puesto, sin embargo, el Secretario, podrá asignarles status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de la separación del servicio.
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