Regl. 9480, art. XXI-XVIII
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del Departamento de Seguridad Pública
Length: 1,769 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9480, Art. XXI-XVIII
Reingresos
A.
Disposiciones Generales
Los empleados regulares que renuncien a sus puestos o sean cesanteados
por eliminación de puestos O incapacidad al recuperar de la misma, tendrán
derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles
correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter
regular, u otras similares 0 su equivalente en otros planes de valoración. El
área de Reclutamiento será la unidad responsable de orientar al
exempleado sobre dicho proceso. Las siguientes disposiciones regirán el
reingreso de los empleados al servicio público:
1.
Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber
estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O
no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por
el Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los
registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos
iguales 0 similares O equivalentes en otros planes de valoración a
los que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de
incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se
certificarán como únicos candidatos. El Departamento de Seguridad
Pública vendrá obligado a nombrarlos si el candidato está
disponible, pero podrá requerirle aquella prueba 0 evidencia de
capacidad que estime apropiada.
2.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a
figurar en el registro por un periodo máximo de tres (3) años a partir
de la fecha de su separación del servicio. Se exceptúa de esta
disposición a las personas que recobren de su incapacidad luego de
haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro,
en estos casos permanecerán en el Registro hasta tanto sean
seleccionados.
3.
La persona con derecho a reingreso, y que desee ejercerlo, a
excepción de la cesanteada por eliminación de puestos 0 la acogida
a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional,
deberá radicar una solicitud por escrito ante el Secretario dentro del
periodo de tres (3) años siguientes a la fecha, de ser efectiva la
separación del puesto que ocupaba.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 170
4.
El Secretario notificará por escrito al empleado la acción tomada en
el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantÃas,
igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso
efectuado.
5.
AI rechazar una solicitud de reingreso, el Secretario informará al
empleado, en su notificación, la causa 0 causas en que fundamenta
su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la
decisión dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de
la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá
apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Publico dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.El
reingreso significará la reintegración o regreso al servicio, mediante
certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de
haberse separado del mismo por cualquiera de las siguientes
razones:
a.
Incapacidad que ha cesado.
b.
CesantÃa por eliminación de puestos.
C.
Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con estatus
regular.
d.
Separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el
derecho a reinstalación.
También se entenderá por reingreso, la inclusión en un registro para ser
certificado para empleo, de aquel empleado regular de carrera 0 de
confianza, que antes de nombrados al puesto de confianza, hubieren
ocupado puestos de carrera como empleados regulares, que haya
renunciado al servicio o haya sido cesanteado por eliminación de puestos
y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos
que sirvió como empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo
nivel de trabajo.
B.
Procedimiento para Solicitar Reingreso
1.
Las personas que deseen ejercer su derecho a reingreso deberán
radicar una solicitud en la División de Reclutamiento dentro de un
perÃodo de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la
separación del puesto que ocupaba.
2.
Las personas cesanteadas no tendrán que radicar una solicitud de
reingreso. La Oficina de Recursos Humanos le informará a la
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 171
División de Reclutamiento cuando un empleado es cesanteado por
eliminación de su puesto.
3.
En el caso de las personas que se recuperen de su incapacidad,
luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro
del gobierno, podrán radicar su solicitud en cualquier momento
luego que cese su anualidad por haber terminado su incapacidad.
C.
Tramitación de la Solicitud
1.
La División de Reclutamiento evaluará las solicitudes recibidas para
determinar si las personas reúnen los requisitos de reingreso. Una
vez evaluada la solicitud se le notificará por escrito mediante
cubierta sellada al solicitante la acción tomada en su caso.
2.
AI rechazar una solicitud se le notificará al solicitante la causa 0
causas en que se fundamenta la acción tomada. Se le notificará,
además, su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión
dentro del término de diez (10) dÃas calendario a partir de la fecha
de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la
reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará
nuevamente la acción tomada advirtiéndole de su derecho de apelar
ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término
de treinta (30) dÃas calendario partir de la fecha de la notificación.
3.
Si se determina que al solicitante le asiste el derecho a reingreso, se
le informará por escrito sobre la clase 0 clases de puestos para los
cuales se le aprobó el reingreso y la vigencia de este. Se le indicará
además que una vez expiré el periodo indicado, si la persona
interesa figurar en el 0 los registros ordinarios para la clase o clases
de puestos solicitados, deberá solicitar el 0 los exámenes
correspondientes, mediante convocatorias, y aprobar el 0 los
mismos.
4.
En el caso de empleados cesanteados (as), igualmente se les
notificará por escrito su inclusión en el registro de elegibles para la
clase de puesto que ocupaba o su equivalente.
D.
Establecimiento de Registros Especiales
1.
Se establecerán registros de elegibles especiales donde se incluirán
los nombres de las personas con derecho a reingreso, los cuales
serán colocados en el registro correspondiente de acuerdo con la
fecha en que radiquen su solicitud y se apruebe el reingreso.
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 172
2.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a
figurar en un registro por un perÃodo máximo de tres (3) años a partir
de la fecha de su separación del servicio 0 de la fecha en que
oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta
disposición a las personas que recobren su incapacidad luego de
haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional 0 no ocupacional por parte de la póliza de seguro
seleccionada por el Sistema de Retiro. En estos casos
permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionadas.
3.
Serán igualmente incluidos en los registros correspondientes aquellos
empleados cesanteados por eliminación de puestos.
4.
Se podrá eliminar el nombre de un candidato del registro al dÃa siguiente
de la expiración de la fecha de vigencia, cuando el elegible no
comparezca a entrevista sin causa justificada, no pueda ser localizado,
decline la oferta de nombramiento, 0 no apruebe la investigación
confidencial sobre conducta y moral requerida por la Agencia. Se le
notificará por escrito al elegible la acción tomada en su caso.
E.
Certificación de Elegibles
1.
De figurar en los registros alguna persona que haya estado disfrutando
de una
anualidad por incapacidad de los sistemas de retiro se
certificará como único candidato (a) y la Agencia vendrá obligada a
nombrarlo si el candidato está disponible, pero la Agencia podrá
requerirle aquella prueba 0 evidencia de capacidad que estime pertinente.
2.
De no figurar en los registros de reingresos ninguno de los anteriores, se
incluirán todos los reingresos, que, de acuerdo con el expediente de
certificación, estén disponibles para aceptar empleo en el lugar donde
esté ubicado el puesto a cubrirse y los primeros elegibles en estricto
orden descendentes de notas, hasta un máximo de diez (10) dÃas
calendario elegibles.
3.
Serán incluidos invariablemente en cualquier certificación que surja para
la misma clase, independientemente de haberse incluido en una
certificación previa.
F.
Investigación de Conducta y Moral
1.
A todo candidato a reingreso seleccionado se le practicará una
investigación sobre su carácter, personalidad, reputación, hábitos,
conducta y moral en la comunidad. El expediente de la investigación
practicada, asà como la información contenida en el mismo, estará
clasificado en categorÃa de confidencial y será mantenido para uso
Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP
Página 173
exclusivo del DSP. Sólo se podrá proveer el mismo a un foro judicial O
cuasi judicial que lo requiera para tomar determinación de cualquier caso
presentado ante ellos. En ningún momento se le proveerá la información
a abogados particulares que no representen al DSP 0 a alguno de los
foros antes mencionados.
2.
Se le notificará por escrito mediante cubierta sellada, al candidato que no
haya aprobado la investigación y se le indicará su derecho a solicitar
reconsideración ante el Secretario, dentro del término de diez (10) dÃas
calendario a partir de la fecha de la notificación según el matasellos del
correo. Si luego de la reconsideración, la decisión es confirmada, se le
notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole su derecho de
apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término
de treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha de la notificación.
3.
Toda persona que no apruebe la investigación no podrá ser nombrada al
puesto para el cual fue seleccionada.
G.
Reingresos a clases modificadas o eliminadas
En el caso en que, al momento de aprobarse el reingreso de un empleado,
la clase de puesto que ocupaba haya sido modificado 0 eliminado, su
nombre se ingresará al registro correspondiente de la clase de puesto igual,
similar 0 equivalente, 0 cuyas funciones sustancialmente corresponden a
las de la clase de puesto que fue modificada 0 eliminada. La persona
deberá reunir los requisitos del nuevo puesto.
H.
Periodo probatorio
Las personas que reingresen al servicio estarán sujetas al perÃodo
probatorio correspondiente a la clase de puesto, sin embargo, el Secretario,
podrá asignarles status regular a tales empleados si el reingreso ocurre
dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de la separación del
servicio.