Regl. 9480, art. XXI-XV dup2

Derogación

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Por la presente queda derogado cualquier otro Reglamento, Carta Circular o normativa vigente que aplique a los empleados civiles de todos los Negociados del DSP, con excepción del de la Policía de Puerto Rico, al que no le será de aplicabilidad el mismo, por motivo de la Reforma de la Policía; y cualquiera otra norma que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento. Se reitera que aquellas disposiciones que estén en conflicto con los Convenios Colectivos vigentes no serán de aplicabilidad a los empleados civiles que ocupen puestos dentro de la Unidad Apropiada. Asimismo, no aplicará al personal con Reglamento de Transacciones de Personal para los Empleados del Sistema Clasificado del DSP Página 177 estatus transitorio, excepto lo que expresamente se dispone en este Reglamento.
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