Regl. 9481, art. 14 dup3

7, H, 4, j

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Cite as Reglamento Núm. 9481, Art. 14 dup3

un programa de desalojo del personal de la instalación cuando exista la necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse para indicar las rutas de desalojo y las rutas alternas de desalojo cuando las rutas primarias estén bloqueadas. Apéndice I-B (corregir nombre de las siguientes substancias en la tabla) Página 4 Benceno, Bromochlorometano, Chlorobenceno, Dibromochlorometano, Chlorodibromometano, Dichlorometano, Dithlorobenceno, Dichloro, etileno, Dichloroetano, Dichloroeteno, Dichloropropano, Dichloropropileno, Dichloropropeno, Tetrachloroetano, Tetrachloroetileno, Trichloroetano, Trichloroeteno, Trichloroetileno, Trichlorofluorometano y Trichloropropano. Esta Enmienda al Reglamento es aprobada por la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. A tenor de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Núm. 416- 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno", y la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" Ley Núm. 23 far de 20 de junio de 1972, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, 24 de abril de 2023. Ref- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales -
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