Regl. 9481, art. 14 dup3
7, H, 4, j
Cite as Reglamento Núm. 9481, Art. 14 dup3
un programa de desalojo del personal de la instalación cuando
exista la necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse para
indicar las rutas de desalojo y las rutas alternas de desalojo cuando
las rutas primarias estén bloqueadas.
Apéndice I-B
(corregir nombre de las siguientes substancias en la tabla)
Página 4
Benceno,
Bromochlorometano,
Chlorobenceno,
Dibromochlorometano, Chlorodibromometano, Dichlorometano,
Dithlorobenceno, Dichloro, etileno, Dichloroetano, Dichloroeteno,
Dichloropropano,
Dichloropropileno,
Dichloropropeno,
Tetrachloroetano, Tetrachloroetileno, Trichloroetano, Trichloroeteno,
Trichloroetileno, Trichlorofluorometano y Trichloropropano.
Esta Enmienda al Reglamento es aprobada por la Secretaria del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales. A tenor de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Núm. 416-
2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la Ley Núm.
38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno", y la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" Ley Núm. 23
far
de 20 de junio de 1972, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, 24 de abril de 2023.
Ref-
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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