Regl. 9483, art. 10

EXPEDIENTES DE CASOS CRIMINALES

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 10

Los expedientes criminales son el conjunto de pliegos acusatorios, citaciones, órdenes de arresto, declaraciones juradas, mociones escritas, minutas, determinaciones judiciales, sentencias y cualquier otro documento que forme parte de un proceso criminal, incluyendo los documentos presentados por las partes, los que serán coleccionados y archivados, por el orden de su ingreso en los autos, bajo una carpeta que se identificará con el nombre del investigado o acusado. La evidencia se conservará en expediente separado, salvo disposición de ley o regla en contrario. Los Administradores de Sistemas de Oficina O a quien designe el Presidente del Panel o el Director Ejecutivo de la Oficina, serán los custodios de los expedientes criminales, cintas video magnetofónicas, O cualquier otra forma de conservación que se utilice en las oficinas de los fiscales, en archivos asignados especialmente a esos fines. Los expedientes judiciales se mantendrán en los archivos de las oficinas de los Fiscales mientras sea necesario para la tramitación de sus asuntos. Una vez concluido el asunto, los expedientes, así como la evidencia y los documentos que lo acompañan, serán digitalizados conforme a las normas referentes al proceso de digitalización y se trasladarán en cajas al Centro de Documentos Inactivo de Casos Criminales, identificadas con nombre del caso investigado y descripción de los documentos. Estas 17 cajas serán enumeradas en secuencia, y en su interior, se incluirá el índice de documentos que están contenidos en cada una. Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se establecerá el carácter confidencial de documentos que obren en los expedientes de casos criminales.
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