Regl. 9483, art. 11

EXPEDIENTES DE CASOS DE LA UPAD

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 11

Los Administradores de Sistemas de Oficina designados a laborar en la UPAD O quien designe el Presidente del Panel o el Director Ejecutivo de la Oficina, serán los custodios de los expedientes y documentos de casos atendidos en dicha Unidad, los cuales deben guardarse en archivos asignados especialmente a esos fines. Una vez concluido el caso, los expedientes así como la evidencia y los documentos que lo acompañan, serán digitalizados conforme a las normas referentes al proceso de digitalización de documentos, las cuales serán establecidas por el Panel, según establecido en el Artículo 14, y se trasladarán en cajas al Centro de Documentos Inactivo de Casos de la UPAD, identificadas con nombre del caso investigado y/o tramitado y descripción de los documentos. Estas cajas serán enumeradas en secuencia y en su interior se incluirá el índice de documentos que están contenidos en cada una. Los expedientes y documentos de los procesos disciplinarios conducidos por la UPAD y el Panel serán confidenciales hasta tanto el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su consideración. Esto aplica a los Informes de Investigación referidos por los funcionarios y las agencias ejecutivas reconocidas por el Plan de Reorganización Núm. 1, con capacidad para presentar querellas. 18 Una vez el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su consideración, cualquier persona interesada en inspeccionar y/u obtener copia de la misma deberá solicitar autorización para ello al Panel.
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