Regl. 9483, art. 11
EXPEDIENTES DE CASOS DE LA UPAD
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 11
Los Administradores de Sistemas de Oficina designados a laborar en la UPAD O
quien designe el Presidente del Panel o el Director Ejecutivo de la Oficina, serán los
custodios de los expedientes y documentos de casos atendidos en dicha Unidad, los
cuales deben guardarse en archivos asignados especialmente a esos fines.
Una vez concluido el caso, los expedientes asà como la evidencia y los
documentos que lo acompañan, serán digitalizados conforme a las normas referentes
al proceso de digitalización de documentos, las cuales serán establecidas por el Panel,
según establecido en el ArtÃculo 14, y se trasladarán en cajas al Centro de Documentos
Inactivo de Casos de la UPAD, identificadas con nombre del caso investigado y/o
tramitado y descripción de los documentos. Estas cajas serán enumeradas en
secuencia y en su interior se incluirá el Ãndice de documentos que están contenidos en
cada una.
Los expedientes y documentos de los procesos disciplinarios conducidos por la
UPAD y el Panel serán confidenciales hasta tanto el Panel emita una determinación
final sobre el asunto ante su consideración. Esto aplica a los Informes de Investigación
referidos por los funcionarios y las agencias ejecutivas reconocidas por el Plan de
Reorganización Núm. 1, con capacidad para presentar querellas.
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Una vez el Panel emita una determinación final sobre el asunto ante su
consideración, cualquier persona interesada en inspeccionar y/u obtener copia de la
misma deberá solicitar autorización para ello al Panel.