Regl. 9483, art. 12

SOLICITUD DE INSPECCIÓN o DE COPIAS DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 12

El Panel podrá permitir el acceso a documentos para su inspección o entrega de copia, observando las siguientes normas: 1. Las personas interesadas en tener acceso a documentos, deberán solicitarlo por escrito al Panel. 2. En la solicitud de información deberán exponer el propósito para el cual se solicita la información e incluirá una certificación de que la información solicitada será para el uso exclusivo del solicitante y no será transferida a otras personas o utilizada para otro propósito no expuesto en la solicitud. 3. De aprobarse la solicitud por el Panel, el Director Ejecutivo coordinará con el Administrador de Documentos y con el funcionario que tenga bajo su custodia los documentos, la fecha y hora más conveniente para inspeccionar y/o entregar la copia solicitada del documento. 4. En caso de inspección, luego de autorizada, se proveerá un lugar adecuado para ello, que no interrumpa la labor de la Oficina. 5. Deberá garantizarse la integridad y seguridad de los documentos al ser inspeccionados, bajo la supervisión del funcionario designado. 19 6. En caso de copias solicitadas, se le notificará a la persona interesada el costo de los derechos correspondientes a ser pagado. Quedan excluidos de acceso, inspección y solicitud de copias, expedientes y documentos u objetos que, por disposición expresa de alguna ley especial, reglamento, regla procesal u orden del tribunal deberán permanecer fuera del escrutinio público o sean de naturaleza confidencial.
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