Regl. 9483, art. 13
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 13
La Oficina tendrá la responsabilidad de establecer mecanismos para proteger los
documentos públicos al conservar, clasificar y archivar los mismos en lugares contra:
fuego, huracán e inundaciones, humedad excesiva, falta de ventilación adecuada y
roedores, polilla, e insectos.
Para lograr una adecuada seguridad se deberán observar además las siguientes
normas:
1.
Todo el personal será responsable por la seguridad de los
documentos de la Oficina.
2.
Los documentos deberán clasificarse siguiendo los procedimientos
adecuados de seguridad.
3.
El acceso a las áreas de la Oficina, incluyendo archivos o Centros de
Documentos Inactivos deberá estar rigurosamente controlado. Sólo el
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personal a cargo del lugar, o las personas designadas por el Panel, el
Director Ejecutivo, o el funcionario designado, podrá extraer los
documentos dentro o fuera del área de trabajo u oficina. Todas las tareas
relacionadas con enmiendas, archivo, préstamo de documentos y otras
labores relacionadas, deberán ser desempeñadas por el personal a cargo
del área o su designado.
4.
No se admitirá en el área de archivos o Centros de Documentos Inactivos
personas ajenas a esas áreas. Las llaves de los archivos, puertas o
combinaciones de las mismas, deberán ser controladas por el personal
designado.
5.
Los archivos y puertas serán cerrados con llave diariamente antes de
abandonar las áreas de trabajo. El Administrador de Documentos, los
Administradores de Sistemas de Oficina, personal gerencial y
administrativo serán responsables de cerrar las puertas y archivos de sus
áreas de trabajo, y serán los custodios de los mismos.
6.
Para lograr un control de los documentos, sólo podrán removerse de los
archivos lo expedientes relacionados con los casos o asuntos que los
funcionarios estén trabajando. No se dejarán expedientes en los
cubÃculos o escritorios por tiempo prolongado y sin supervisión, y los
mismos se le entregarán al custodio, para ser guardados, una vez
finalizado el trabajo.
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7.
Todos los funcionarios que intervengan en el proceso de manejo y control
de documentos de casos criminales o de casos de la UPAD velarán, en
todo momento, por la confidencialidad y seguridad de los mismos.
8.
Los expedientes administrativos, criminales y de casos de la UPAD
inactivos no podrán ser sacados fuera de la Oficina, a no ser que exista
autorización del Director Ejecutivo, previa consulta con el Presidente del
Panel, en coordinación con el Administrador de Documentos y deberá
estar atento a no dejar documentos o expedientes en los vehÃculos u
otros medios de transportación o llevarlos a lugares donde se ponga en
riesgo la seguridad y confidencialidad de los mismos.