Regl. 9483, art. 15

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 15

CONFIDENCIALES El Director Ejecutivo, en consulta con el Presidente del Panel, establecerá las guías y normas para: la clasificación y operación de sistemas de documentos confidenciales por disposición de ley o reglamento, o resolución de los jefes de dependencias; los cuales deberán ser específicos y limitados por razón de su contenido, origen o propósito. Estos documentos no estarán accesibles al público. La autoridad para determinar la clasificación o reclasificación de documentos confidenciales será ejercida por el Panel. Todo funcionario o empleado que, en el descargo de sus funciones, intervenga con información o documentos confidenciales deberá respetar y proteger la clasificación de dichos documentos. Todo funcionario o empleado que, en su capacidad como custodio y responsable de mantener un sistema de archivos para documentos confidenciales, entienda que el documento no deba clasificarse confidencial, o que la clasificación es incorrecta, deberá informarlo a la persona autorizada a determinar la confidencialidad del 23 documento o al Director Ejecutivo para su evaluación y la determinación que corresponda, en consulta con el Panel. Todo documento confidencial podrá ser reclasificado solamente con autorización expresa del Panel. El Panel podrá delegar en el Director Ejecutivo determinar el período de clasificación confidencial al trasladar documentos confidenciales a un archivo o a los Centros de Documentos Inactivos. Ningún empleado de la Oficina, funcionarios o personal que preste servicios mediante contrato, divulgará un documento confidencial a ningún medio de comunicación, a cualquier persona u otro organismo, a menos que haya una petición escrita, y fuese aprobado por el Panel. Empleados de la Oficina, funcionarios, o personal que preste servicios mediante contrato, que tengan la necesidad del documento para la ejecución de sus funciones oficiales y propias de la posición que ocupa, coordinará y documentará el acceso con el Director Ejecutivo, previa autorización del Presidente. Los Fiscales Especiales Independientes, a tenor con la facultad delegada en ley, podrán sacar expedientes criminales para atender asuntos relacionados a los casos que atienden, siempre velando por la integridad y protección de los mismos. Con la anterior excepción, no se permitirá sacar documentos confidenciales fuera de la Oficina, ni transportarlos en vehículos privados. Sólo se transportarán fuera de la Oficina, previa consulta con el Presidente o los Miembros del Panel, en caso que se considere justificable, y aplicando medidas de seguridad para el descargo de las encomiendas asignadas en el procesamiento de la investigaciones y asuntos bajo su jurisdicción. 24
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