Regl. 9483, art. 15
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 15
CONFIDENCIALES
El Director Ejecutivo, en consulta con el Presidente del Panel, establecerá las
guÃas y normas para: la clasificación y operación de sistemas de documentos
confidenciales por disposición de ley o reglamento, o resolución de los jefes de
dependencias; los cuales deberán ser especÃficos y limitados por razón de su
contenido, origen o propósito. Estos documentos no estarán accesibles al público.
La autoridad para determinar la clasificación o reclasificación de documentos
confidenciales será ejercida por el Panel.
Todo funcionario o empleado que, en el descargo de sus funciones, intervenga
con información o documentos confidenciales deberá respetar y proteger la
clasificación de dichos documentos.
Todo funcionario o empleado que, en su capacidad como custodio y responsable
de mantener un sistema de archivos para documentos confidenciales, entienda que el
documento no deba clasificarse confidencial, o que la clasificación es incorrecta,
deberá informarlo a la persona autorizada a determinar la confidencialidad del
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documento o al Director Ejecutivo para su evaluación y la determinación que
corresponda, en consulta con el Panel.
Todo documento confidencial podrá ser reclasificado solamente con autorización
expresa del Panel. El Panel podrá delegar en el Director Ejecutivo determinar el
perÃodo de clasificación confidencial al trasladar documentos confidenciales a un
archivo o a los Centros de Documentos Inactivos.
Ningún empleado de la Oficina, funcionarios o personal que preste servicios
mediante contrato, divulgará un documento confidencial a ningún medio de
comunicación, a cualquier persona u otro organismo, a menos que haya una petición
escrita, y fuese aprobado por el Panel.
Empleados de la Oficina, funcionarios, o personal que preste servicios mediante
contrato, que tengan la necesidad del documento para la ejecución de sus funciones
oficiales y propias de la posición que ocupa, coordinará y documentará el acceso con el
Director Ejecutivo, previa autorización del Presidente.
Los Fiscales Especiales Independientes, a tenor con la facultad delegada en ley,
podrán sacar expedientes criminales para atender asuntos relacionados a los casos
que atienden, siempre velando por la integridad y protección de los mismos. Con la
anterior excepción, no se permitirá sacar documentos confidenciales fuera de la
Oficina, ni transportarlos en vehÃculos privados. Sólo se transportarán fuera de la
Oficina, previa consulta con el Presidente o los Miembros del Panel, en caso que se
considere justificable, y aplicando medidas de seguridad para el descargo de las
encomiendas asignadas en el procesamiento de la investigaciones y asuntos bajo su
jurisdicción.
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