Regl. 9483, art. 16

SOLICITUD DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 16

Toda solicitud para tener acceso a documentos confidenciales deberá tramitarse de conformidad al proceso establecido en este Reglamento, por escrito y dirigirse al Panel, para su consideración y determinación. En la solicitud de información confidencial, deberá exponerse por escrito el propósito para el cual se solicita dicha información e incluirá una certificación de que la información solicitada, de ser suministrada, será para el uso exclusivo del solicitante y no será transferida o revelada a otras personas o utilizada para otro propósito no expuesto en la solicitud. Todo uso de información confidencial deberá ser pertinente al propósito para el cual se solicite y su uso, de autorizarse, estará disponible pero limitado a aquellas restricciones que imponga la Oficina. No podrá ser divulgado el documento confidencial o su contenido, ni utilizado yrs para otros propósitos. CUARTA PARTE: CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
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