Regl. 9483, art. 16
SOLICITUD DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 16
Toda solicitud para tener acceso a documentos confidenciales deberá tramitarse
de conformidad al proceso establecido en este Reglamento, por escrito y dirigirse al
Panel, para su consideración y determinación.
En la solicitud de información confidencial, deberá exponerse por escrito el
propósito para el cual se solicita dicha información e incluirá una certificación de que la
información solicitada, de ser suministrada, será para el uso exclusivo del solicitante y
no será transferida o revelada a otras personas o utilizada para otro propósito no
expuesto en la solicitud.
Todo uso de información confidencial deberá ser pertinente al propósito para el
cual se solicite y su uso, de autorizarse, estará disponible pero limitado a aquellas
restricciones que imponga la Oficina.
No podrá ser divulgado el documento confidencial o su contenido, ni utilizado
yrs
para otros propósitos.
CUARTA PARTE: CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS