Regl. 9483, art. 17

NORMAS RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 17

PÚBLICOS Como norma general, se considerará la eliminación de aquellos documentos que carezcan de valor permanente y hayan perdido toda utilidad. Con la disposición de documentos se logrará rescatar el espacio en las gavetas de archivo y liberar espacios físicos, permitiendo obtener una reducción en el costo económico. 25 Para la disposición final de documentos en la Oficina, será mandatorio preparar un Inventario y un Plan de Retención de Documentos Públicos que promueva la pronta y ordenada reducción en la cantidad de documentos. Luego de aprobado el Inventario y Plan de Retención, se preparará la Lista de Disposición de Documentos para la disposición final o traslados de los documentos. El Inventario y Plan de Retención de Documentos Públicos y la Lista de Disposición de Documentos deberán incluir: a) Serie Documental Identificación con Títulos, Descripción, y Categorías de los documentos, incluyendo los no titulados. b) Periodo de Retención Fijado Años Comprendidos de los documentos, para usarse como base del tiempo de retención, activos e inactivos, según estipulado en este Reglamento. 3R) c) Observaciones Información adicional, o comentarios. Se establecerán métodos de destrucción que garanticen la no reproducción de los documentos y que cumplan con las normas de calidad ambiental.
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