Regl. 9483, art. 18
CENTRO DE DOCUMENTOS INACTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 18
Cuando los documentos hayan cumplido su periodo activo y tengan que
permanecer en estado inactivo por algún tiempo, luego de ser digitalizados por el
personal a cargo de los mismos, serán trasladados a los Centros de Documentos
Inactivos correspondientes donde permanecerán hasta la disposición final de los
mismos, conforme a lo establecido en el Inventario y Plan de Retención de
Documentos de la Oficina.
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Los Centros de Documentos Inactivos tomarán las medidas necesarias para
proteger los expedientes y documentos bajo su custodia. Los mismos deberán ser
empacados adecuadamente, rotulados y separados por casos o asuntos. Serán
clasificados, archivados y conservados en buen estado, de forma tal que se puedan
identificar, localizar y poner a la disposición de cualquier persona autorizada, que asà lo
solicite, con prontitud y en forma organizada.
El acceso a los Centros de Documentos estará rigurosamente controlado. Sólo
el Administrador de Documentos, el Director Ejecutivo y/o personal autorizado podrán
entrar y sacar los expedientes y documentos del área designada.
Todos los funcionarios y empleados que intervengan en el proceso de manejo y
control de dichos expedientes velarán, en todo momento, por las normas establecidas
referente a integridad, seguridad y confidencialidad de los documentos.
Los documentos no podrán ser sacados fuera del Centro de Documentos
Inactivos sin previa autorización. El personal autorizado, al acceder los expedientes y
documentos deberá estar atento a no dejar los mismos expuestos en lugares donde se
ponga en riesgo su seguridad y confidencialidad. Una vez finalizado el trabajo para el
cual solicitó y se la autorizó el acceso a expedientes o documentos, entregará los
mismos al Administrador de Documentos.
El Administrador de Documentos será responsable de la custodia, manejo y
conservación de todos los documentos existentes en los Centros, y será quien expida y
certifique, previa autorización del Presidente del Panel, las copias de aquellos
documentos bajo su custodia.
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