Regl. 9483, art. 19
INVENTARIO Y PLAN DE RETENCIÓN DE DOCUMENTOS Y
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 19
LISTA DE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
El Administrador de Documento, quien tiene a su cargo la custodia de los
documentos que obran en el Centro de Documentos Inactivo, verificará que los
documentos fÃsicos estén digitalizados de forma tal que garantice su durabilidad,
accesibilidad y permanencia para proceder a preparar el Inventario y Plan de
Retención.
El Inventario y Plan de Retención deberá proveer el perÃodo de retención fijado
para disponer de aquellas series documentales que hayan perdido su valor histórico,
investigativo, legal o administrativo que justifiquen su retención; asà como un sistema
operacional eficiente para retener un volumen mÃnimo de aquellos documentos.
Se revisará el Inventario y Plan de Retención de Documentos después de
realizado, dentro de un término de treinta (30) dÃas, para asegurarse que todos los
documentos descritos sean los que se retendrán y determinar cuáles se dispondrán.
Se revisarán anualmente los Inventarios y Planes de Retención de Documentos
para que al cumplir con el perÃodo de Retención establecido se prepare la Lista de
Disposición de Documentos para la disposición final de los documentos Inactivos.
Previo al momento de disponer de dichos documentos públicos deberá
certificarse que los mismos se encuentran digitalizados.
La autorización a la disposición final de los documentos públicos debe ser
aprobada por el Panel o Representante autorizado y el Administrador de Documentos.
No se destruirá, enajenará, obsequiará o dispondrá de documento alguno,
perteneciente de la Oficina, a no ser que se haya cumplido con este Reglamento.
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