Regl. 9483, art. 3
APLICABILIDAD Y JURISDICCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 3
Este Reglamento será aplicable a toda persona que solicite autorización para
inspeccionar u obtener copias de documentos públicos de la Oficina, asà como a la
gerencia, funcionarios y empleados de la Oficina, incluyendo al personal que preste
servicios mediante contrato. Asimismo, aplicará a todos los documentos que se
originen, conserven, o reciban en la Oficina en relación con el manejo de asuntos
públicos de acuerdo con su ley orgánica y que de conformidad con lo dispuesto por ley
se haga conservar permanentemente o temporalmente como prueba de las
transacciones o por su valor legal. Incluye aquellos producidos de forma electrónica
que cumplan con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos.