Regl. 9483, art. 3

APLICABILIDAD Y JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 3

Este Reglamento será aplicable a toda persona que solicite autorización para inspeccionar u obtener copias de documentos públicos de la Oficina, así como a la gerencia, funcionarios y empleados de la Oficina, incluyendo al personal que preste servicios mediante contrato. Asimismo, aplicará a todos los documentos que se originen, conserven, o reciban en la Oficina en relación con el manejo de asuntos públicos de acuerdo con su ley orgánica y que de conformidad con lo dispuesto por ley se haga conservar permanentemente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos.
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