Regl. 9483, art. 4
POLÍTICA DE NO DISCRIMEN
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 4
La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen
por orientación sexual, raza, color, nacionalidad, origen y condición social, edad, ideas
políticas o religiosas. La Oficina reconoce dicha política pública en la implementación
de las leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento, así como el no discrimen por
razón de género. Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto, alude a ambos géneros.
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