Regl. 9483, art. 4

POLÍTICA DE NO DISCRIMEN

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 4

La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico prohíben el discrimen por orientación sexual, raza, color, nacionalidad, origen y condición social, edad, ideas políticas o religiosas. La Oficina reconoce dicha política pública en la implementación de las leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento, así como el no discrimen por razón de género. Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto, alude a ambos géneros. 3
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