Regl. 9483, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 5
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que, de su contexto, se desprenda otro significado:
1. Gobierno - Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo todos y cada uno de los organismos que componen las tres
Ramas de Gobierno, sus subdivisiones políticas y la Oficina del Contralor
de Puerto Rico.
2.
Panel - Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, compuesto por tres
(3) exjueces, según dispuesto en la Ley 2-1988.
3.
Presidente del Panel Miembro del Panel con facultades ejecutivas y
administrativas, conforme lo establecido en la Ley 2-1988.
MRS
4.
Oficina Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
5.
her
Director Ejecutivo - Funcionario designado por el Panel para administrar
la Oficina, lo cual incluye el colaborar con la actividad administrativa y
responsable de mantener al Panel informado de todos los procedimientos
administrativos.
6. Fiscal Especial Independiente Abogado admitido a la práctica,
contratado por el Panel en los casos que se le asignen, investido de la
autoridad que le confiere la Ley 2-1988.
7.
Fiscal Delegado - Abogado admitido a la práctica, contratado por el Panel
para asistir y colaborar con el Fiscal Especial Independiente en la
investigación y procesamiento de las acciones penales que procedan
dentro del ámbito de la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente.
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8. Administrador de Documentos - Persona responsable del control y la
Administración de Documentos y de aquellos documentos archivados en
los Centros de Documentos Inactivos de Administración, de Casos
Criminales y de Casos de la Unidad de Procesamiento Administrativo
Disciplinario (UPAD). Entre sus responsabilidades están la supervisión de
archivos, su mantenimiento y uso; manejo de expedientes inactivos;
conservación y disposición de documentos; manejo de equipo y material de
archivo; preparación de inventario y Plan de Retención de documentos
inactivos para su retención y disposición, y de la Lista de Disposición de
Documentos Públicos.
9. Documento - Todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película,
dibujo, plano, grabación para perpetuar testimonio, ya sea, en cinta
magnetofónica, cualquier otro material leído por máquina O cualquier
material informativo independiente de su forma o característica física. El
material bibliográfico adquirido para propósito de exposición, consulta u
otros relacionados, y las publicaciones no están incluidos.
10. Documento Activo - Documento que requiere estar disponible en la
Oficina.
11. Documento Administrativo - Documento que establece política
institucional y/o está relacionado con procedimientos, funciones y
operaciones administrativas de la Oficina.
12. Documento Confidencial - Documento público bajo la custodia de la
Oficina y cuya divulgación está protegida, controlada o prohibida por ley o
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reglamento; el que está protegido por alguno de los privilegios de Derecho
Probatorio; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales
de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada; cuando revelarlos
pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando se trate de la
identidad de un confidente; cuando su divulgación pueda afectar
investigaciones u otros procesos; cuando el documento o la información
sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública
y/o, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física
de personas, la seguridad del País o afectar transacciones o gestiones
oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud. Incluye, sin
limitarse, informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un
servidor público en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o
para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales.
13. Documento Inactivo Son documentos públicos oficiales de poco o ningún
uso los cuales no son necesarios conservar, y permanecen en el Archivo de
Documentos Inactivos, conforme a su clasificación, hasta cumplir con el
periodo de conservación fijado.
14. Documento Privado Todo aquel que no se incluya en la definición de
documento público.
15. Documento Público Documento que se origina, conserva o recibe en
cualquier organismo cubierto por legislación estatal, contrato con
dependencias federales, y otras personas jurídicas donantes de fondos
para beneficio de programas públicos del país y que se tenga que
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conservar permanentemente o temporeramente como prueba de las
transacciones. Además, por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal,
cultural o informativo, según sea el caso o se fuese a destruir por no tener
valor permanente ni utilidad administrativa, legal, fiscal, cultural O
informativa. Incluirá todo documento que expresamente así se declare por
cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe.
16. Documentos Esenciales Documentos necesarios e indispensables que
se utilizan para enfrentar situaciones de emergencia o para la recuperación
y restauración de estructuras físicas, servicios y operaciones de la Oficina.
17. Documentos Fiscales Todo documento que se origine, conserve, O
reciba en la Oficina que se utilice para tramitar, registrar, resumir e informar
las operaciones financieras de la Oficina, que originen ingreso O
desembolso de fondos públicos, o que en alguna forma sea necesario para
que la Oficina del Contralor de Puerto Rico pueda fiscalizar los ingresos,
cuentas y desembolsos de las dependencias del Gobierno de Puerto Rico.
18. Expediente - Conjunto ordenado de todos los documentos relacionados a
un asunto, petición o reclamación.
19. Expediente Administrativo - Conjunto ordenado de Documentos
Administrativos o de Documentos Fiscales, conforme definidos en este
Reglamento, que no formen parte del expediente criminal o evidencia
recopilada por el Fiscal Especial Independiente o el Fiscal Delegado en la
investigación, o que no formen parte de los procesos investigativos o
disciplinarios conducidos por la UPAD.
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20. Expediente Criminal Conjunto ordenado de todos los documentos
relacionados a un caso criminal atendido por el Panel, Fiscal Especial
Independiente o el Fiscal Delegado, lo cual incluye aquellos generados
como parte de la investigación, denuncias, pliegos acusatorios, citaciones,
mociones escritas, resoluciones, minutas, determinaciones judiciales,
sentencias y cualquier otro documento que forme parte de un proceso
criminal.
21. Archivar El arte de colocar y conservar en un mismo sitio, debidamente
clasificado, todo expediente, correspondencia, documentos u otros papeles,
en forma tal que estén protegidos contra deterioro, destrucción O pérdida, y
plh
que, a su vez, facilite su localización y manejo.
22. Duplicados - A los documentos duplicados se les fijará un término de
conservación menor que al documento original. Los documentos
duplicados deberán ser conservados de acuerdo con el periodo de
retención fijado.
23. Centro de Documentos Inactivos de Administración - - Lugar donde los
documentos públicos inactivos, una vez digitalizados y guardados en el
Repositorio de Documentos Digitalizados, permanecerán hasta que
cumplan con su periodo activo de retención y se pueda disponer de los
mismos.
24. Centro de Documentos Inactivos de Casos Criminales - Lugar donde
los documentos de casos criminales, una vez digitalizados y guardados en
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el Repositorio de Documentos Digitalizados, permanecerán hasta que
cumplan su periodo activo de retención y se pueda disponer de los mismos.
25. Centro de Documentos Inactivos de Casos de la UPAD Lugar donde
los documentos relacionados a procesos administrativos disciplinarios
conducidos por la UPAD, una vez digitalizados y guardados en el
Repositorio de Documentos Digitalizados, permanecerán hasta que
cumplan con su periodo activo de retención y se pueda disponer de los
mismos.
26. Clasificación de Documentos - Proceso de identificar y clasificar los
documentos que requiere de una evaluación del contenido de éstos para
determinar su categoría, ya sea: valor administrativo, fiscal, cubierto por
legislación o contrato; así como, independiente de su categoría, se podrán
clasificar en documentos esenciales conforme a la legislación vigente.
Luego de este proceso, se establecerá el término de conservación del
documento.
27. Digitalización de Documentos - Proceso de convertir documentos físicos,
en documentos en formato digital que pueden accederse, enviarse y
almacenarse en medios electrónicos.
28. Disposición de Documentos - Proceso a seguir para disponer de los
documentos públicos cuyo periodo de conservación ha concluido o ha
perdido toda utilidad para la actividad y operación de la Oficina.
29. Inventario y Plan de Retención de Documentos que describe
detalladamente los documentos en custodia de la Oficina fijando periodos
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de retención para éstos, según su categoría, con especificidad de aquellos
que deben preservarse.
30. Lista de Disposición de Documentos que contiene una relación
detallada de las series y documentos que han cumplido el Periodo de
Retención establecido por este Reglamento para disposición final.
31. Período de Retención Período de tiempo fijado durante el cual deberán
retenerse los documentos previos a su disposición.
32. Repositorio de Documentos Digitalizados - Lugar reservado en un
archivo del servidor, designado con ese propósito en el Área de Sistemas
de Información. Solo el personal autorizado por el Panel tiene acceso, en
sus computadoras y en las fotocopiadoras, para guardar, acceder y leer los
In
documentos que se creen, sean escaneados y digitalizados.
33. Serie Documental - Identificación de documentos con Títulos, Descripción,
y Categorías y que, por poseer características en común, son archivados,
usados, trasladados y dispuestos como unidad.
34. UPAD Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario.
SEGUNDA PARTE: ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS