Regl. 9483, art. 6
NOMBRAMIENTO Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE
Length: 282 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 6
DOCUMENTOS
El Presidente del Panel nombrará un Administrador de Documentos, quien
ejercerá sus funciones y deberes cumpliendo a cabalidad con las normas aprobadas
10
por el Panel y con las directrices impartidas por su Presidente o por el Director
Ejecutivo.
Entre las funciones y deberes del Administrador de Documentos se encuentran:
a.
coordinar la labor de la Administración de Documentos en los Centros de
Documentos Inactivos correspondientes (los de Administración, de Casos
Criminales o de Casos de la UPAD);
b.
orientar a todos los empleados y funcionarios, así como a todo el personal
que preste servicios mediante contrato, sobre las disposiciones aplicables
a la Administración de Documentos;
C.
custodiar y ser responsable de la conservación, mantenimiento, uso,
y/2/
disposición y localización de los documentos públicos de la Oficina
ubicados en los Centros de Documentos Inactivos correspondientes;
d.
promover el espacio, equipo y materiales necesarios para la conservación
de documentos públicos en la Oficina;
e.
implantar procedimientos de trabajo para el recibo y envío de
correspondencia, y archivo de documentos activos e inactivos de la
Oficina;
f.
velar por la conservación adecuada de los documentos de retención
permanente de la Oficina;
g.
velar por el manejo y control de los documentos hasta su disposición final;
h.
preparar el Inventario y Plan de Retención, y las Listas de Disposición de
Documentos Públicos de la Oficina;
11
i.
confeccionar los planes de conservación y disposición de los documentos
públicos y actualizarlos periódicamente, una vez fueran aprobados por el
Panel, el Presidente del Panel o el Director Ejecutivo;
j.
preparar las listas de documentos públicos de la Oficina e identificar, en
consulta con el Presidente del Panel o con el Director Ejecutivo, los
documentos clasificados confidenciales.