Regl. 9483, art. 6

NOMBRAMIENTO Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 6

DOCUMENTOS El Presidente del Panel nombrará un Administrador de Documentos, quien ejercerá sus funciones y deberes cumpliendo a cabalidad con las normas aprobadas 10 por el Panel y con las directrices impartidas por su Presidente o por el Director Ejecutivo. Entre las funciones y deberes del Administrador de Documentos se encuentran: a. coordinar la labor de la Administración de Documentos en los Centros de Documentos Inactivos correspondientes (los de Administración, de Casos Criminales o de Casos de la UPAD); b. orientar a todos los empleados y funcionarios, así como a todo el personal que preste servicios mediante contrato, sobre las disposiciones aplicables a la Administración de Documentos; C. custodiar y ser responsable de la conservación, mantenimiento, uso, y/2/ disposición y localización de los documentos públicos de la Oficina ubicados en los Centros de Documentos Inactivos correspondientes; d. promover el espacio, equipo y materiales necesarios para la conservación de documentos públicos en la Oficina; e. implantar procedimientos de trabajo para el recibo y envío de correspondencia, y archivo de documentos activos e inactivos de la Oficina; f. velar por la conservación adecuada de los documentos de retención permanente de la Oficina; g. velar por el manejo y control de los documentos hasta su disposición final; h. preparar el Inventario y Plan de Retención, y las Listas de Disposición de Documentos Públicos de la Oficina; 11 i. confeccionar los planes de conservación y disposición de los documentos públicos y actualizarlos periódicamente, una vez fueran aprobados por el Panel, el Presidente del Panel o el Director Ejecutivo; j. preparar las listas de documentos públicos de la Oficina e identificar, en consulta con el Presidente del Panel o con el Director Ejecutivo, los documentos clasificados confidenciales.
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