Regl. 9483, art. 8
DOCUMENTOS RELACIONADOS A CASOS CRIMINALES O CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 9483, Art. 8
DE LA UPAD CENTRO DE DOCUMENTOS INACTIVOS DE CASOS CRIMINALES
O DE CASOS DE LA UPAD
Los documentos concernientes a casos de naturaleza criminal referidos por el
Departamento de Justicia, una vez culminado el proceso de investigación y/o judicial,
se conservarán con el Expediente Criminal y serán archivados en el Centro de
Documentos Inactivos de Casos Criminales.
Los expedientes de los casos referidos por el Departamento de Justicia en los
cuales el Panel resuelva que no designará un Fiscal Especial Independiente o refieran
a la atención de alguna otra agencia gubernamental concernida, pasarán como
expediente inactivo al Centro de Documentos Inactivos de Casos Criminales.
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Los documentos concernientes a procesos disciplinarios referidos y/o
conducidos por la UPAD y el Panel, una vez culminado el proceso administrativo, serán
archivados en el Centro de Documentos Inactivos de Casos de la UPAD.
Estos documentos se conservarán hasta tanto se resuelva el caso o asunto,
cuya determinación haya advenido final y firme. Luego de que hayan sido digitalizados,
se conservarán por un periodo de seis (6) años o hasta tanto la Oficina sea auditada
por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.