Regl. 1369, art. 24-2 dup13

Las puertas de los polvorines se mantendrán siempre cerradas

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-2 dup13

y bajo llave, excepto cuando se abran para almacenar O retirar explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos por aquellas personas que legalmente tengan derecho a penetrar en ellos. Se proveerán aperturas suficientes en los polvorines para ventilación y se protegerán para impedir que puedan entrar chispas, excepto los polvorines para pólvora negra solamente, los cuales podrán construirse sin las aperturas de ventilación. A cada extremo de dicho polvorín, más arriba de sus muros laterales, O sobre sus barricadas se conservará en todo momento, colocado en sitio conspicuo, un rótulo con las palabras "Polvorín, Explosivo, Peligroso" claramente impreso con letras de seis pulgadas de alto por lo menos. En ningún momento se permitirán fósforo 0 fuego de ninguna clase en ningún polvorín. Ninguna -20- clase de fulminantes se guardarán O almacenarán en ningún polvorín en donde se guarden O almacenen otros explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos. En ningún momento se abrirá ningún paquete de explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, en un radio de cincuenta pies del polvorín; ni se guardarán en él explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos que no estén en su envoltura original. Ninguna persona disparará armas de fuego a una distancia de quinientos pies de un polvorín o edificio de fábrica, O en dirección O apuntando a ninguno de dichos edificios O polvorines. CAPITULOXIX TRANSPORTACION La transportación de explosivos, y sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, y detonadores o fulminantes, se realizará siguiendo las siguientes reglas:
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