Regl. 1369, art. 24-2 dup13
Las puertas de los polvorines se mantendrán siempre cerradas
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-2 dup13
y bajo llave, excepto cuando se abran para almacenar O retirar explosivos
O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos por aquellas
personas que legalmente tengan derecho a penetrar en ellos. Se proveerán
aperturas suficientes en los polvorines para ventilación y se protegerán para
impedir que puedan entrar chispas, excepto los polvorines para pólvora negra
solamente, los cuales podrán construirse sin las aperturas de ventilación.
A cada extremo de dicho polvorÃn, más arriba de sus muros laterales, O sobre
sus barricadas se conservará en todo momento, colocado en sitio conspicuo,
un rótulo con las palabras "PolvorÃn, Explosivo, Peligroso" claramente
impreso con letras de seis pulgadas de alto por lo menos. En ningún momento
se permitirán fósforo 0 fuego de ninguna clase en ningún polvorÃn. Ninguna
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clase de fulminantes se guardarán O almacenarán en ningún polvorÃn en
donde se guarden O almacenen otros explosivos o sustancias que puedan
utilizarse para fabricar explosivos. En ningún momento se abrirá ningún
paquete de explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar
explosivos, en un radio de cincuenta pies del polvorÃn; ni se guardarán en
él explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos
que no estén en su envoltura original. Ninguna persona disparará armas de
fuego a una distancia de quinientos pies de un polvorÃn o edificio de fábrica,
O en dirección O apuntando a ninguno de dichos edificios O polvorines.
CAPITULOXIX
TRANSPORTACION
La transportación de explosivos, y sustancias que puedan utilizarse
para fabricar explosivos, y detonadores o fulminantes, se realizará siguiendo
las siguientes reglas: