Regl. 9488, art. II

INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. II

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico consagra la obligación del Estado de promover oportunidades de rehabilitación a los miembros de la población correccional. De conformidad con dicho mandato constitucional, el Artículo 2 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) Núm. 2-2011, establece que, más allá de custodiar a los transgresores de la ley, el Departamento tiene el deber de establecer procesos de rehabilitación moral y social, a fin de fomentar la reincorporación de los miembros de la población correccional a la sociedad. Entre dichos procesos de rehabilitación, se encuentran los Programas de Desvío, los cuales son programas establecidos para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación. Específicamente, el Artículo 16 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del DCR, según enmendado, dispone que "el Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dicho privilegio, así como también los criterios, condiciones y procesos que habrán de seguirse para la revocación del privilegio y administrará los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional". Siguiendo los fines antes mencionados, el DCR ha creado el Programa Integral de Reinserción Comunitaria (Programa), que viabiliza un mejor tratamiento individualizado e integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en nuestra mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido mediante una adecuada reinserción a la comunidad, sin menoscabar la seguridad pública. Mediante este Reglamento, se establece la operación, la administración, los criterios, las condiciones y los procesos de los Programas de Desvío del DCR.
Regl. 9488, art. II: INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO | Justis AI