Regl. 9488, art. IX
APORTACIÓN POR LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. IX
CORRECCIONAL PARTICIPANTES
1.
Los miembros de la población correccional participantes de los
Programas de DesvÃo establecidos por el Departamento, aportarán
una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su
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realidad económica y estado de salud, según la reglamentación
que apruebe el Secretario.
2.
Los fondos obtenidos de las aportaciones realizadas por los
participantes de este Programa se ingresarán en un fondo especial
de ingresos propios creado por el Departamento de Hacienda a
favor del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
3.
Los recursos económicos del fondo especial en ingresos propios
de las aportaciones de los participantes se utilizarán para el
desarrollo y la permanencia de los Programas de DesvÃo y
Comunitarios; asà como para el beneficio individual y colectivo de
los miembros de la población correccional.