Regl. 9488, art. IX

APORTACIÓN POR LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. IX

CORRECCIONAL PARTICIPANTES 1. Los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvío establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su -23- realidad económica y estado de salud, según la reglamentación que apruebe el Secretario. 2. Los fondos obtenidos de las aportaciones realizadas por los participantes de este Programa se ingresarán en un fondo especial de ingresos propios creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 3. Los recursos económicos del fondo especial en ingresos propios de las aportaciones de los participantes se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de los Programas de Desvío y Comunitarios; así como para el beneficio individual y colectivo de los miembros de la población correccional.
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