Regl. 9488, art. V
PROCEDIMIENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. V
CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO
1.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la
integración de miembros de la población correccional que se
encuentren cumpliendo sentencias en las instituciones
correccionales al Programa Integral de Reinserción Comunitaria.
El candidato deberá cumplir con los requisitos establecidos en este
Reglamento, y los establecidos por ley o demás normativas.
2.
El Técnico de Servicios Sociopenales (TSS) de la institución
correccional evaluará y analizará los expedientes de los
candidatos, a los efectos de verificar si reúnen los criterios
establecidos. EspecÃficamente, llevará a cabo lo siguiente:
a. Se asegurará de que se ha cumplido con la notificación
inicial a las vÃctimas de delito de conformidad al Art.17 del
Plan de Reorganización del DCR, Núm. 2-2011. De no
haberse cumplido el proceso, deberá hacer el trámite
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correspondiente de referido para que se cumpla con la
notificación inicial de las vÃctimas del delito.
b.
Orientará al familiar sobre el privilegio para el cual es
evaluado el candidato, y redactará un Informe que indique si
fue aceptado por el recurso familiar. La aceptación del
familiar deberá ser libre y voluntaria. Mediante la firma de un
contrato, el familiar se compromete a supervisar a que el
participante cumpla con todas las normas y disposiciones
plasmadas en este.
C.
Someterá el referido completado en todas sus partes a la
División de Programas Comunitarios (Oficina de Programas
de DesvÃos y Comunitarios) del Negociado de Programas
Especiales y de Rehabilitación para la correspondiente
evaluación. El referido deberá incluir los siguientes
documentos requeridos e información:
i.
Copia de la hoja sobre liquidación de sentencia
actualizada.
ii.
Copia de la toma de ADN.
iii.
Evidencia de la notificación a la vÃctima del delito.
iv.
Informe detallando la entrevista al recurso familiar,
junto con la aceptación de éste, de forma libre,
voluntaria e informada.
3.
La División de Programas Comunitarios referirá a la Oficina de
Servicios Comunitarios correspondiente los casos que requieran
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investigación en la libre comunidad, según corresponda. Una vez
completada la investigación con los documentos requeridos, el
Técnico de Servicios Sociopenales adscrito a la Oficina de
Servicios Comunitarios correspondiente preparará el Informe de
Investigación del Plan de Salida y referirá al Supervisor de la
Oficina de Programas de DesvÃos y Comunitarios para su
evaluación y posible integración al Programa.
4.
En el proceso de realizar el referido, se entrevistará a la vÃctima del
delito cuando aplique. De ser integrado el candidato a alguno de
los privilegios que ofrece la División de Programas Comunitarios,
será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales de la
Oficina de Servicios Comunitarios que tenga a cargo la supervisión
del caso, el mantener comunicación periódica con la parte
perdjudicada del caso o vÃctima del delito, para conocer sobre
cualquier incidencia ocurrida entre ésta y el participante.
5.
En los casos en que la vÃctima del delito se oponga a la concesión
del privilegio, se procederá con lo dispuesto en el ArtÃculo 19 del
Plan de Reorganización del DCR Núm. 2-2011, que lee de la forma
siguiente:
"Para propósitos de los programas de desvÃo, el Comité celebrará
vistas sobre la evaluación de aquellos casos en los cuales la
vÃctima se opone a la concesión del privilegio. Luego de la
notificación inicial, la vÃctima tendrá un perÃodo de quince (15) dÃas
calendario para notificarle al Departamento si va o no a solicitar la
celebración de una vista. Si al expirar dicho término, la vÃctima no
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ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la misma,
presumiendo asà una falta de interés por parte de la vÃctima.
Sólo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación
en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del
programa, la notificación efectiva y certificada hecha a la vÃctima
del delito de su derecho a que se celebre la vista; o que, en su
defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones
afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y las mismas han
resultado infructuosas.
En aquellos casos en que la vÃctima renuncie al derecho que le
asiste de la celebración de una vista de consideración del
privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto
por el Departamento. Copia de dicha renuncia se mantendrá como
parte del expediente del caso. De constar una renuncia expresa, el
deseo de la vÃctima será respetado y no procederá la vista
dispuesta por este Plan.
En caso de que la vÃctima de delito indique que interesa la
celebración de una vista de consideración del privilegio de
programa de desvÃo, el Comité procederá a notificar por escrito a la
vÃctima la fecha en que habrá de celebrarse la vista en la cual se
considerará la solicitud del miembro de la población correccional.
Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de
la vÃctima e incluirá:
a) la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista;
b) la intención del miembro de la población correccional de
beneficiarse de los privilegios de participar de los programas
de desvÃo;
c) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto
el cliente;
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d) una relación de las disposiciones de ley o reglamento
aplicables a la participación de la vÃctima en el
procedimiento;
y e) la dirección y número de teléfono de la oficina o el
funcionario con el cual la vÃctima pueda comunicarse para
recibir mayor información sobre su participación en la vista.
Con posterioridad a la vista, el Comité emitirá un informe con su
recomendación al Secretario sobre el otorgamiento del privilegio
bajo consideración. El Secretario tomará en consideración el
informe con las recomendaciones del Comité al momento de emitir
una decisión final sobre la otorgación al miembro de la población
correccional del privilegio de participar en un programa de desvÃo.
Toda vÃctima del delito será notificada mediante correo certificado o
entrega personal con acuse de recibo, de asà solicitarlo en la vista
donde se atendió su opinión sobre la consideración del privilegio
de participar de un programa de desvÃo, de la determinación del
Secretario sobre el privilegio solicitado. Además, se notificará a la
vÃctima la fecha en que el convicto se reintegrará a la libre
comunidad".
Luego de auscultar la posición de la vÃctima, la recomendación se
remitirá al Secretario y a la División de Programas Comunitarios,
para determinación final.
6.
Una vez se conceda el privilegio, la supervisión del caso se remitirá
a la Oficina de Servicios Comunitarios correspondiente a la zona
de la residencia para la supervisión del caso.
7.
Como parte del proceso de supervisión del participante, el Técnico
de Servicios Sociopenales le podrá requerir someterse a la toma
de prueba de detección de sustancias controladas en la Oficina de
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Servicios Comunitarios que lo supervisa, o en algún centro que
realice dichas muestras. En el caso de ser referido a un centro
privado para la muestra toxicológica, será responsabilidad absoluta
del participante el costear el pago de la misma, y realizársela el
mismo dÃa del referido. Asà también, será su responsabilidad el
costear las corroboraciones de los resultados, en caso de que asÃ
lo solicite. El no hacerlo será interpretado como una violación a las
condiciones del privilegio concedido.
8.
En los casos en que resulte desfavorable la recomendación para la
concesión del privilegio, la División de Programas Comunitarios
enviará la determinación final al Técnico de Servicios Sociopenales
de la institución donde se encuentre el miembro de la población
correccional ubicado, quien, en cinco (5) dÃas laborables, le
interpretará y notificará la determinación. El incumplimiento de este
término, si no fuere por justa causa, podrá exponer al Técnico de
Servicios Sociopenales a la imposición de medidas disciplinarias,
conforme lo establece el Manual para la Aplicación de Medidas
Correctivas y Disciplinarias a los Empleados del DCR.