Regl. 9488, art. V

PROCEDIMIENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. V

CONCESIÓN DEL PRIVILEGIO 1. El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la integración de miembros de la población correccional que se encuentren cumpliendo sentencias en las instituciones correccionales al Programa Integral de Reinserción Comunitaria. El candidato deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, y los establecidos por ley o demás normativas. 2. El Técnico de Servicios Sociopenales (TSS) de la institución correccional evaluará y analizará los expedientes de los candidatos, a los efectos de verificar si reúnen los criterios establecidos. Específicamente, llevará a cabo lo siguiente: a. Se asegurará de que se ha cumplido con la notificación inicial a las víctimas de delito de conformidad al Art.17 del Plan de Reorganización del DCR, Núm. 2-2011. De no haberse cumplido el proceso, deberá hacer el trámite -3- correspondiente de referido para que se cumpla con la notificación inicial de las víctimas del delito. b. Orientará al familiar sobre el privilegio para el cual es evaluado el candidato, y redactará un Informe que indique si fue aceptado por el recurso familiar. La aceptación del familiar deberá ser libre y voluntaria. Mediante la firma de un contrato, el familiar se compromete a supervisar a que el participante cumpla con todas las normas y disposiciones plasmadas en este. C. Someterá el referido completado en todas sus partes a la División de Programas Comunitarios (Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios) del Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación para la correspondiente evaluación. El referido deberá incluir los siguientes documentos requeridos e información: i. Copia de la hoja sobre liquidación de sentencia actualizada. ii. Copia de la toma de ADN. iii. Evidencia de la notificación a la víctima del delito. iv. Informe detallando la entrevista al recurso familiar, junto con la aceptación de éste, de forma libre, voluntaria e informada. 3. La División de Programas Comunitarios referirá a la Oficina de Servicios Comunitarios correspondiente los casos que requieran -4- investigación en la libre comunidad, según corresponda. Una vez completada la investigación con los documentos requeridos, el Técnico de Servicios Sociopenales adscrito a la Oficina de Servicios Comunitarios correspondiente preparará el Informe de Investigación del Plan de Salida y referirá al Supervisor de la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios para su evaluación y posible integración al Programa. 4. En el proceso de realizar el referido, se entrevistará a la víctima del delito cuando aplique. De ser integrado el candidato a alguno de los privilegios que ofrece la División de Programas Comunitarios, será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina de Servicios Comunitarios que tenga a cargo la supervisión del caso, el mantener comunicación periódica con la parte perdjudicada del caso o víctima del delito, para conocer sobre cualquier incidencia ocurrida entre ésta y el participante. 5. En los casos en que la víctima del delito se oponga a la concesión del privilegio, se procederá con lo dispuesto en el Artículo 19 del Plan de Reorganización del DCR Núm. 2-2011, que lee de la forma siguiente: "Para propósitos de los programas de desvío, el Comité celebrará vistas sobre la evaluación de aquellos casos en los cuales la víctima se opone a la concesión del privilegio. Luego de la notificación inicial, la víctima tendrá un período de quince (15) días calendario para notificarle al Departamento si va o no a solicitar la celebración de una vista. Si al expirar dicho término, la víctima no -5- ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la misma, presumiendo así una falta de interés por parte de la víctima. Sólo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del programa, la notificación efectiva y certificada hecha a la víctima del delito de su derecho a que se celebre la vista; o que, en su defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y las mismas han resultado infructuosas. En aquellos casos en que la víctima renuncie al derecho que le asiste de la celebración de una vista de consideración del privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto por el Departamento. Copia de dicha renuncia se mantendrá como parte del expediente del caso. De constar una renuncia expresa, el deseo de la víctima será respetado y no procederá la vista dispuesta por este Plan. En caso de que la víctima de delito indique que interesa la celebración de una vista de consideración del privilegio de programa de desvío, el Comité procederá a notificar por escrito a la víctima la fecha en que habrá de celebrarse la vista en la cual se considerará la solicitud del miembro de la población correccional. Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá: a) la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista; b) la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de los privilegios de participar de los programas de desvío; c) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente; -6- d) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento; y e) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista. Con posterioridad a la vista, el Comité emitirá un informe con su recomendación al Secretario sobre el otorgamiento del privilegio bajo consideración. El Secretario tomará en consideración el informe con las recomendaciones del Comité al momento de emitir una decisión final sobre la otorgación al miembro de la población correccional del privilegio de participar en un programa de desvío. Toda víctima del delito será notificada mediante correo certificado o entrega personal con acuse de recibo, de así solicitarlo en la vista donde se atendió su opinión sobre la consideración del privilegio de participar de un programa de desvío, de la determinación del Secretario sobre el privilegio solicitado. Además, se notificará a la víctima la fecha en que el convicto se reintegrará a la libre comunidad". Luego de auscultar la posición de la víctima, la recomendación se remitirá al Secretario y a la División de Programas Comunitarios, para determinación final. 6. Una vez se conceda el privilegio, la supervisión del caso se remitirá a la Oficina de Servicios Comunitarios correspondiente a la zona de la residencia para la supervisión del caso. 7. Como parte del proceso de supervisión del participante, el Técnico de Servicios Sociopenales le podrá requerir someterse a la toma de prueba de detección de sustancias controladas en la Oficina de -7- Servicios Comunitarios que lo supervisa, o en algún centro que realice dichas muestras. En el caso de ser referido a un centro privado para la muestra toxicológica, será responsabilidad absoluta del participante el costear el pago de la misma, y realizársela el mismo día del referido. Así también, será su responsabilidad el costear las corroboraciones de los resultados, en caso de que así lo solicite. El no hacerlo será interpretado como una violación a las condiciones del privilegio concedido. 8. En los casos en que resulte desfavorable la recomendación para la concesión del privilegio, la División de Programas Comunitarios enviará la determinación final al Técnico de Servicios Sociopenales de la institución donde se encuentre el miembro de la población correccional ubicado, quien, en cinco (5) días laborables, le interpretará y notificará la determinación. El incumplimiento de este término, si no fuere por justa causa, podrá exponer al Técnico de Servicios Sociopenales a la imposición de medidas disciplinarias, conforme lo establece el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados del DCR.
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