Regl. 9488, art. VII

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. VII

1. Programas Comunitarios de Base Religiosa y de Fe -12- a. El candidato deberá tener un historial previo de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. b. Deberá mostrar y verbalizar voluntariedad e interés en beneficiarse del programa de tratamiento, poseer disposición de ser integrado al tratamiento interno, y estar comprometido con cumplir con las normas impuestas por el Departamento y por el Centro de Tratamiento. C. Deberá tener un estado de salud físico que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para el cumplimiento de su proceso rehabilitativo. 2. Programas Comunitarios Seculares a. El candidato deberá tener historial previo de uso o abuso de sustancias controladas o alcohol. b. Deberá verbalizar voluntariedad e interés en beneficiarse del programa, tener disposición de ser integrado a recibir tratamiento interno y cumplir con las normas impuestas por el Departamento y el Centro de Tratamiento. C. Deberá tener un estado de salud físico que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para el cumplimiento de su proceso rehabilitativo. 3. Restricción domiciliaria por incumplimiento a las órdenes del Tribunal (desacato), de conformidad con lo establecido en el -13- Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración Para el Sustento de Menores. a. Por disposición del Tribunal, se ordenará la integración del participante. Además, se requiere del candidato que exprese, verbalmente y por escrito, voluntariedad e interés en beneficiarse del programa. b. El participante cumplirá con las normas del programa y las condiciones que le imponga el Tribunal. El Tribunal, a su discreción, podrá ordenar el arresto domiciliario mediante el uso de medios electrónicos. C. El candidato que cualifique será aquel que haya incumplido por primera vez con su obligación alimentaria. d. El candidato no podrá representar un riesgo de fuga. e. Participará de un plan de empleo en la comunidad que sea constatable y remunerable. f. La compensación económica o sueldo devengado estará sujeto a la retención y abono de la deuda por concepto de pensión alimentaria acumulada. 4. Pase Extendido por Condición de Salud, conforme lo dispone la Ley Núm. 25 del 19 de julio de 1992, según enmendada, conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están Confinados en las -14- Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico. a. El caso deberá ser médicamente meritorio, conforme determinación del panel médico. b. El caso deberá tener una prognosis de vida corta de menos de seis (6) meses o condiciones fisiológicas limitantes O incapacitantes. Estas condiciones de salud deben ir acompañadas de una certificación médica con sus debidas recomendaciones. En cuanto a las condiciones fisiológicas limitantes O incapacitantes, deben ser de tal naturaleza que afecte su calidad de vida dentro de la institución y le impidan al confinado beneficiarse de los programas de rehabilitación. C. El evaluador del Programa de Desvío o el funcionario designado por el Secretario, será el responsable de procesar la recomendación de excarcelación para el miembro de la población correccional luego de que el panel médico haya determinado el caso médicamente meritorio. d. El Departamento de Corrección, al evaluar la petición de egreso por virtud de la Ley Núm. 25, supra, y para determinar el grado de peligrosidad que el convicto pueda representar para la comunidad, tomará en consideración los siguientes criterios: -15- i. Que el miembro de la población correccional haya observado buena conducta en la institución en el último año de confinamiento. ii. El grado de movilidad física que le permite la condición de enfermedad terminal. iii. La disponibilidad de los familiares de hacerse cargo del egresado, el grado de control que puedan tener sobre él y los medios y facilidades que tengan. iv. El delito cometido y las circunstancias de violencia en el mismo. Este criterio no será tomado en consideración cuando el grado de movilidad física que tenga el miembro de la población correccional por su condición de salud sea considerablemente limitante. V. La opinión de la víctima o persona perjudicada de delito, siempre y cuando la recomendación se apoye en prueba real y fehaciente, de que la salida del convicto implicará un riesgo para la seguridad de la víctima o sus familiares. vi. Que no tenga delitos pendientes ante cualquier Tribunal de Justicia. vii. Que no tenga vigente un "Detainer" o "Warrant". viii. Aquellos miembros de la población correccional que se les haya otorgado el privilegio e incurran en la -16- comisión de nuevos delitos, no serán considerados nuevamente para el mismo. e. El confinado deberá contar con un hogar viable y el recurso familiar deberá tener la disposición de proveerle la atención médica requerida y satisfacerle las necesidades personales básicas del participante. f. Por otro lado, los confinados que sean adictos a drogas narcóticas que no estén rehabilitados de dicha enfermedad, podrán ser egresados a una facilidad donde puedan ser sometidos a tratamiento contra la adicción, a la vez que reciban el cuidado médico que su condición de paciente terminal requiere. g. Los confinados no adictos, que no tengan un hogar donde regresar, podrán ser internados en albergues u otras facilidades residenciales que acepten tenerlos debidamente atendidos. h. Se deberá realizar una investigación previa por la Oficina de Servicios Comunitarios, en la que se ausculte, entre otros factores: i. La viabilidad del hogar. ii. Los recursos económicos y de espacio con el que el familiar cuenta. iii. Si es una vivienda subvencionada con fondos federales o estatales, deberá darse cumplimiento a la -17- reglamentación vigente, el participante deberá estar en el Contrato de Arrendamiento, en aquellos casos que aplique, y la vivienda deberá tener las utilidades necesarias para instalación de equipo médico, en aquellos casos que se amerite. 5. Pase Extendido a. Deberá contar con un hogar viable, el cual será investigado por la Oficina de Servicios Comunitarios del Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación. Dicha oficina tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha investigación y se auscultaran los siguientes requisitos: i. La viabilidad del hogar. ii. Los recursos económicos del hogar. iii. La incidencia criminal del lugar propuesto. iv. La cercanía con el hogar de la parte perjudicada o víctima del delito (en los casos que aplique). V. Espacio disponible para habitar. vi. Posición de la comunidad. vii. Reglamentación vigente en los casos que sean viviendas subsidiadas por fondos federales o estatales. viii. Inclusión en los Contratos de Arrendamiento o de Vivienda, entre otros factores. -18- b. Deberá constar por escrito la aceptación libre, voluntaria e informada del recurso familiar. C. El participante no podrá cambiar de hogar sin previa investigación y autorización de la División de Programas Comunitarios. El Técnico de Servicios Sociopenales de la Oficina de Servicios Comunitarios a cargo de su supervisión, referirá la petición de cambio del hogar a la División de Programas Comunitarios, junto con una investigación completa que se realizará al hogar propuesto en un término no mayor de diez (10) días a partir de informada la petición de cambio del hogar. La División de Programas Comunitarios será responsable de notificar por escrito al participante su determinación final referente a la autorización o denegación del cambio de hogar. e. El participante no podrá pernoctar, bajo ninguna circunstancia, en ningún otro lugar al propuesto. De mediar justa causa, deberá informar al Técnico de Servicios Sociopenales que lo supervisa en la Oficina de Servicios Comunitarios sobre la situación tan pronto cese la situación que lo obligó a pernoctar en otro lugar. Se entenderá como justa causa, en este caso, fuerza mayor provocada por incidentes de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, maremotos u algún otro de gravedad similar. -19- f. Será una norma que todo participante esté en su hogar a las 8:00 p.m., excepto cuando, por motivo de estudios o trabajo, deba ser extendido el horario. De ser así, el participante deberá ofrecer una certificación del empleo o estudio previamente, y será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el investigar la legitimidad de la petición, previo a la aprobación correspondiente. 6. Pase Extendido con Monitoreo Electrónico a. Aceptación voluntaria por parte del candidato para ser supervisado en su hogar a través de medios electrónicos. b. Deberá contar con un hogar viable, el cual será investigado por el Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación. Dicha oficina tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha investigación y se auscultarán los siguientes requisitos: i. La viabilidad del hogar. ii. Los recursos económicos del hogar. iii. La incidencia criminal del lugar propuesto. iv. La cercanía con el hogar de la parte perjudicada o víctima del delito (en los casos que aplique). V. Espacio disponible para habitar. vi. Posición de la comunidad. -20- vii. Reglamentación vigente en los casos que sean viviendas subsidiadas por fondos federales o estatales. viii. Inclusión en los Contratos de Arrendamiento o de Vivienda, entre otros factores. C. Voluntariedad del recurso familiar para aceptarlo en el hogar. d. El participante deberá contar con servicio telefónico o teléfono móvil. e. Será una norma que todo participante esté en su hogar a las 8:00 p.m., excepto cuando, por motivo de estudios o trabajo, deba ser extendido el horario. De ser así, el participante deberá ofrecer una certificación del empleo o estudio previamente y será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el investigar la legitimidad de la petición, previo a la aprobación correspondiente.
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