Regl. 9488, art. VII
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS
Length: 1,570 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. VII
1.
Programas Comunitarios de Base Religiosa y de Fe
-12-
a.
El candidato deberá tener un historial previo de uso y abuso
de sustancias controladas o alcohol.
b.
Deberá mostrar y verbalizar voluntariedad e interés en
beneficiarse del programa de tratamiento, poseer
disposición de ser integrado al tratamiento interno, y estar
comprometido con cumplir con las normas impuestas por el
Departamento y por el Centro de Tratamiento.
C.
Deberá tener un estado de salud físico que le permita
asumir todas las responsabilidades necesarias para el
cumplimiento de su proceso rehabilitativo.
2.
Programas Comunitarios Seculares
a.
El candidato deberá tener historial previo de uso o abuso de
sustancias controladas o alcohol.
b.
Deberá verbalizar voluntariedad e interés en beneficiarse del
programa, tener disposición de ser integrado a recibir
tratamiento interno y cumplir con las normas impuestas por
el Departamento y el Centro de Tratamiento.
C.
Deberá tener un estado de salud físico que le permita
asumir todas las responsabilidades necesarias para el
cumplimiento de su proceso rehabilitativo.
3.
Restricción domiciliaria por incumplimiento a las órdenes del
Tribunal (desacato), de conformidad con lo establecido en el
-13-
Artículo 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración
Para el Sustento de Menores.
a.
Por disposición del Tribunal, se ordenará la integración del
participante. Además, se requiere del candidato que
exprese, verbalmente y por escrito, voluntariedad e interés
en beneficiarse del programa.
b.
El participante cumplirá con las normas del programa y las
condiciones que le imponga el Tribunal. El Tribunal, a su
discreción, podrá ordenar el arresto domiciliario mediante el
uso de medios electrónicos.
C.
El candidato que cualifique será aquel que haya incumplido
por primera vez con su obligación alimentaria.
d.
El candidato no podrá representar un riesgo de fuga.
e.
Participará de un plan de empleo en la comunidad que sea
constatable y remunerable.
f.
La compensación económica o sueldo devengado estará
sujeto a la retención y abono de la deuda por concepto de
pensión alimentaria acumulada.
4.
Pase Extendido por Condición de Salud, conforme lo dispone la
Ley Núm. 25 del 19 de julio de 1992, según enmendada, conocida
como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras
Enfermedades en su Etapa Terminal que están Confinados en las
-14-
Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de
Puerto Rico.
a.
El caso deberá ser médicamente meritorio, conforme
determinación del panel médico.
b.
El caso deberá tener una prognosis de vida corta de menos
de seis (6) meses o condiciones fisiológicas limitantes O
incapacitantes. Estas condiciones de salud deben ir
acompañadas de una certificación médica con sus debidas
recomendaciones. En cuanto a las condiciones fisiológicas
limitantes O incapacitantes, deben ser de tal naturaleza que
afecte su calidad de vida dentro de la institución y le impidan
al confinado beneficiarse de los programas de rehabilitación.
C.
El evaluador del Programa de Desvío o el funcionario
designado por el Secretario, será el responsable de
procesar la recomendación de excarcelación para el
miembro de la población correccional luego de que el panel
médico haya determinado el caso médicamente meritorio.
d.
El Departamento de Corrección, al evaluar la petición de
egreso por virtud de la Ley Núm. 25, supra, y para
determinar el grado de peligrosidad que el convicto pueda
representar para la comunidad, tomará en consideración los
siguientes criterios:
-15-
i.
Que el miembro de la población correccional haya
observado buena conducta en la institución en el
último año de confinamiento.
ii.
El grado de movilidad física que le permite la
condición de enfermedad terminal.
iii.
La disponibilidad de los familiares de hacerse cargo
del egresado, el grado de control que puedan tener
sobre él y los medios y facilidades que tengan.
iv.
El delito cometido y las circunstancias de violencia en
el mismo. Este criterio no será tomado en
consideración cuando el grado de movilidad física
que tenga el miembro de la población correccional
por su condición de salud sea considerablemente
limitante.
V.
La opinión de la víctima o persona perjudicada de
delito, siempre y cuando la recomendación se apoye
en prueba real y fehaciente, de que la salida del
convicto implicará un riesgo para la seguridad de la
víctima o sus familiares.
vi.
Que no tenga delitos pendientes ante cualquier
Tribunal de Justicia.
vii.
Que no tenga vigente un "Detainer" o "Warrant".
viii.
Aquellos miembros de la población correccional que
se les haya otorgado el privilegio e incurran en la
-16-
comisión de nuevos delitos, no serán considerados
nuevamente para el mismo.
e.
El confinado deberá contar con un hogar viable y el recurso
familiar deberá tener la disposición de proveerle la atención
médica requerida y satisfacerle las necesidades personales
básicas del participante.
f.
Por otro lado, los confinados que sean adictos a drogas
narcóticas que no estén rehabilitados de dicha enfermedad,
podrán ser egresados a una facilidad donde puedan ser
sometidos a tratamiento contra la adicción, a la vez que
reciban el cuidado médico que su condición de paciente
terminal requiere.
g.
Los confinados no adictos, que no tengan un hogar donde
regresar, podrán ser internados en albergues u otras
facilidades residenciales que acepten tenerlos debidamente
atendidos.
h.
Se deberá realizar una investigación previa por la Oficina de
Servicios Comunitarios, en la que se ausculte, entre otros
factores:
i.
La viabilidad del hogar.
ii.
Los recursos económicos y de espacio con el que el
familiar cuenta.
iii.
Si es una vivienda subvencionada con fondos
federales o estatales, deberá darse cumplimiento a la
-17-
reglamentación vigente, el participante deberá estar
en el Contrato de Arrendamiento, en aquellos casos
que aplique, y la vivienda deberá tener las utilidades
necesarias para instalación de equipo médico, en
aquellos casos que se amerite.
5.
Pase Extendido
a.
Deberá contar con un hogar viable, el cual será investigado
por la Oficina de Servicios Comunitarios del Negociado de
Programas Especiales y de Rehabilitación. Dicha oficina
tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha
investigación y se auscultaran los siguientes requisitos:
i.
La viabilidad del hogar.
ii.
Los recursos económicos del hogar.
iii.
La incidencia criminal del lugar propuesto.
iv.
La cercanía con el hogar de la parte perjudicada o
víctima del delito (en los casos que aplique).
V.
Espacio disponible para habitar.
vi.
Posición de la comunidad.
vii.
Reglamentación vigente en los casos que sean
viviendas subsidiadas por fondos federales o
estatales.
viii.
Inclusión en los Contratos de Arrendamiento o de
Vivienda, entre otros factores.
-18-
b.
Deberá constar por escrito la aceptación libre, voluntaria e
informada del recurso familiar.
C.
El participante no podrá cambiar de hogar sin previa
investigación y autorización de la División de Programas
Comunitarios. El Técnico de Servicios Sociopenales de la
Oficina de Servicios Comunitarios a cargo de su supervisión,
referirá la petición de cambio del hogar a la División de
Programas Comunitarios, junto con una investigación
completa que se realizará al hogar propuesto en un término
no mayor de diez (10) días a partir de informada la petición
de cambio del hogar. La División de Programas
Comunitarios será responsable de notificar por escrito al
participante su determinación final referente a la
autorización o denegación del cambio de hogar.
e.
El participante no podrá pernoctar, bajo ninguna
circunstancia, en ningún otro lugar al propuesto. De mediar
justa causa, deberá informar al Técnico de Servicios
Sociopenales que lo supervisa en la Oficina de Servicios
Comunitarios sobre la situación tan pronto cese la situación
que lo obligó a pernoctar en otro lugar. Se entenderá como
justa causa, en este caso, fuerza mayor provocada por
incidentes de la naturaleza, tales como terremotos,
huracanes, maremotos u algún otro de gravedad similar.
-19-
f.
Será una norma que todo participante esté en su hogar a las
8:00 p.m., excepto cuando, por motivo de estudios o trabajo,
deba ser extendido el horario. De ser así, el participante
deberá ofrecer una certificación del empleo o estudio
previamente, y será responsabilidad del Técnico de
Servicios Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el
investigar la legitimidad de la petición, previo a la aprobación
correspondiente.
6.
Pase Extendido con Monitoreo Electrónico
a.
Aceptación voluntaria por parte del candidato para ser
supervisado en su hogar a través de medios electrónicos.
b.
Deberá contar con un hogar viable, el cual será investigado
por el Negociado de Programas Especiales y de
Rehabilitación. Dicha oficina tendrá diez (10) días laborables
para realizar dicha investigación y se auscultarán los
siguientes requisitos:
i.
La viabilidad del hogar.
ii.
Los recursos económicos del hogar.
iii.
La incidencia criminal del lugar propuesto.
iv.
La cercanía con el hogar de la parte perjudicada o
víctima del delito (en los casos que aplique).
V.
Espacio disponible para habitar.
vi.
Posición de la comunidad.
-20-
vii.
Reglamentación vigente en los casos que sean
viviendas subsidiadas por fondos federales o
estatales.
viii.
Inclusión en los Contratos de Arrendamiento o de
Vivienda, entre otros factores.
C.
Voluntariedad del recurso familiar para aceptarlo en el
hogar.
d.
El participante deberá contar con servicio telefónico o
teléfono móvil.
e.
Será una norma que todo participante esté en su hogar a las
8:00 p.m., excepto cuando, por motivo de estudios o trabajo,
deba ser extendido el horario. De ser así, el participante
deberá ofrecer una certificación del empleo o estudio
previamente y será responsabilidad del Técnico de Servicios
Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el
investigar la legitimidad de la petición, previo a la aprobación
correspondiente.