Regl. 9488, art. X
CONDICIONES ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. X
1. Además de los criterios específicos para participar de los
Programas de Desvío y Comunitarios contemplados en este
Reglamento, se podrá imponer la condición de que los
participantes sean monitoreados y supervisados mediante
monitoreo electrónico.