Regl. 9488, art. XI
REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO CONCEDIDO
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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. XI
1. Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa
estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios
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dispuesto en el Reglamento para establecer el Procedimiento
Disciplinario de la Población Correccional, Núm. 9221 o el vigente.
2.
El Jefe o Supervisor de la División de Programas Comunitarios
evaluará los informes de violación de condiciones para la posible
revocación del privilegio o integración a otro Programa. De
entenderse que debe ser revocado el privilegio, dará inicio al
proceso.
3.
En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los
acuerdos establecidos como condición para participar del
Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal
acción no inhabilitará al participante de disfrutar de otros
programas en la comunidad para los cuales pueda cualificar.
El participante podrá ser reinstalado al Programa cuando la condición que
provocó la suspensión del mismo haya sido subsanada a satisfacción del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, previo a iniciarse el proceso de
revocación.