Regl. 9488, art. XI

REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO CONCEDIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. XI

1. Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios -24- dispuesto en el Reglamento para establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Núm. 9221 o el vigente. 2. El Jefe o Supervisor de la División de Programas Comunitarios evaluará los informes de violación de condiciones para la posible revocación del privilegio o integración a otro Programa. De entenderse que debe ser revocado el privilegio, dará inicio al proceso. 3. En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los acuerdos establecidos como condición para participar del Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal acción no inhabilitará al participante de disfrutar de otros programas en la comunidad para los cuales pueda cualificar. El participante podrá ser reinstalado al Programa cuando la condición que provocó la suspensión del mismo haya sido subsanada a satisfacción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, previo a iniciarse el proceso de revocación.
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