Regl. 9488, art. XIII

REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE

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Cite as Reglamento Núm. 9488, Art. XIII

APELACIONES 1. En cuanto al recurso de revisión judicial, una parte adversamente afectada por la determinación final de la agencia o resolución final, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la -27- determinación final tomada por la agencia o Notificación de Resolución de Respuesta en Reconsideración emitida por la Oficina de Programas Residenciales y de Tratamiento en Comunidad de la agencia. 2. Si el miembro de la población correccional decide presentar ante la agencia la solicitud de reconsideración, tendrá que agotar este remedio antes de acudir a presentar el recurso de revisión judicial, según lo establece la sección 4.2 de la LPAU. Por otro lado, tendrá la opción de no presentar el recurso de reconsideración e ir directamente al Tribunal de Apelaciones de conformidad a la sección 4.3 de la LPAU. 3. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones si han transcurrido treinta (30) días calendarios de archivado en autos de la copia de la Resolución de Respuesta en Reconsideración o determinación final de la agencia. En este caso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá disponer del expediente administrativo del caso.
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