Regl. 9492, art. 3-I
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 9492, Art. 3-I
Este Reglamento se adopta y promulga por el Administrador de la CFSE,
previa aprobación de la Junta de Directores, y en virtud de la autoridad
conferida por el Artículo 1-b de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo, 11 LPRA secciones 1b-3 y 1b-4, y de lo dispuesto en
el subcapítulo II de la Ley Núm. 38 de 1 de julio de 2017, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico", 3 LPRA sec. 9601, et seq.
Se adopta, Carta Circular ASG NÚM. 2023-02 en conformidad con las
facultades delegadas en la Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2019, según
enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios
Generales"
Según el Artículo 10, inciso (d) de la precitada Ley, la ASG tiene la facultad de
"establecer el proceso que los bienes, obras y servicios no profesionales
habrán de realizarse, compararse, integrarse y distribuirse; otorgar contratos
relacionados y escoger el tipo de contrato a ser otorgado. Le da mayor
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autonomía a la Junta de Subastas para que sus miembros realicen a plenitud
sus deberes, cónsono con los requerimientos de la Junta de Supervisión
Fiscal.