Regl. 9492, art. 3-IV
TEXTO DE LAS ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 9492, Art. 3-IV
Enmienda ArtÃculo III Página 24
Se enmienda el ArtÃculo III Normas Reguladoras y Procedimiento para los
Procesos Formales, Sección I. Determinación del Tipo de Proceso, Inciso A.
Subasta Informal, a los fines de añadir:
El Gerente O Subgerente de Procesos Formales podrá autorizar el mecanismo
de mercado abierto, únicamente cuando se trate de bienes, obras o servicios
especÃficos y definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran de
especificaciones adicionales. Una vez autorizado este mecanismo, el
comprador a cargo procederá a realizar la solicitud de cotización abierta,
notificando a las personas naturales y jurÃdicas que se encuentran registradas
en el Registro Único de Licitadores para el Gobierno de Puerto Rico (RUL), en
2
el renglón del bien, obra o servicio. Esta notificación deberá incluir todas las
necesidades especÃficas del bien, obra o servicio, la fecha para presentar la
oferta, que no excederá de cinco (5) dÃas a partir de la fecha de la publicación
de la notificación, excepto en circunstancias extraordinarias autorizadas por el
Gerente o Subgerente de Procesos Formales.
Enmienda ArtÃculo VI Página 69
Se enmienda el ArtÃculo VI Moción de Reconsideración, Intervención y
Querellas, Inciso 4, para que lea:
La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una
moción de reconsideración ante Junta de Subastas, dentro del término de
diez (10) dÃas desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la
subasta o propuesta. La Junta de Subastas deberá considerar la moción de
reconsideración dentro de los diez (10) dÃas laborables de haberse
presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para instar el recurso de revisión judicial empezara a contarse desde
la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de
la Junta de Subastas resolviendo la moción de reconsideración. Si la fecha
de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es
distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio
electrónico, el termino se calculará a partir de la fecha del depósito en el
correo ordinario o del envÃo por medio electrónico, según corresponda.
Si la Junta de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano y a partir de
esa fecha comenzará a correr el termino para la revisión judicial.
3
Si la Junta de Subastas acoge la solicitud de reconsideración dentro del
término provisto para ello, deberá emitir la resolución en reconsideración
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. Si la Junta de Subastas acoge la moción de
reconsideración, pero dejase de tomar alguna acción con relación a la moción
dentro de los treinta (30) dÃas de esta haber sido radicada, perderá la
jurisdicción y el termino para solicitar la revisión judicial, empezará a contarse
a partir de la expiración de dicho termino de treinta (30) dÃas. No obstante, la
Junta de Subastas podrá extender dicho término una sola vez, antes de que
este culmine, por un término adicional de quince (15) dÃas.