Regl. 9492, art. 3-IV

TEXTO DE LAS ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9492, Art. 3-IV

Enmienda Artículo III Página 24 Se enmienda el Artículo III Normas Reguladoras y Procedimiento para los Procesos Formales, Sección I. Determinación del Tipo de Proceso, Inciso A. Subasta Informal, a los fines de añadir: El Gerente O Subgerente de Procesos Formales podrá autorizar el mecanismo de mercado abierto, únicamente cuando se trate de bienes, obras o servicios específicos y definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran de especificaciones adicionales. Una vez autorizado este mecanismo, el comprador a cargo procederá a realizar la solicitud de cotización abierta, notificando a las personas naturales y jurídicas que se encuentran registradas en el Registro Único de Licitadores para el Gobierno de Puerto Rico (RUL), en 2 el renglón del bien, obra o servicio. Esta notificación deberá incluir todas las necesidades específicas del bien, obra o servicio, la fecha para presentar la oferta, que no excederá de cinco (5) días a partir de la fecha de la publicación de la notificación, excepto en circunstancias extraordinarias autorizadas por el Gerente o Subgerente de Procesos Formales. Enmienda Artículo VI Página 69 Se enmienda el Artículo VI Moción de Reconsideración, Intervención y Querellas, Inciso 4, para que lea: La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una moción de reconsideración ante Junta de Subastas, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la subasta o propuesta. La Junta de Subastas deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezara a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta de Subastas resolviendo la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, el termino se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda. Si la Junta de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el termino para la revisión judicial. 3 Si la Junta de Subastas acoge la solicitud de reconsideración dentro del término provisto para ello, deberá emitir la resolución en reconsideración dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Junta de Subastas acoge la moción de reconsideración, pero dejase de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) días de esta haber sido radicada, perderá la jurisdicción y el termino para solicitar la revisión judicial, empezará a contarse a partir de la expiración de dicho termino de treinta (30) días. No obstante, la Junta de Subastas podrá extender dicho término una sola vez, antes de que este culmine, por un término adicional de quince (15) días.
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