Regl. 9494, art. 4.2-4.2.26

MECANISMO DE COMPRA POR MERCADO ABIERTO

Length: 676 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 4.2-4.2.26

Algunos bienes, obras y servicios no profesionales que la AMA ha determinado adecuados para este mecanismo de compra lo son: 1) control de plagas; 2) mantenimiento de elevadores; 3) recogido de material peligroso (anticongelante/refrigerante, aceites y combustibles, entre otros) y respuesta a emergencia ambiental; 4) mantenimiento de DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 8 de 22 unidades de acondicionador de aire y torres de enfriamiento; 5) recogido de desperdicios sólidos; 6) recarga de extintores; 7) servicio de mantenimiento de compresores de aire comprimido; 8) efectos de oficina; 9) productos de limpieza; 10) reparaciones y servicio de mantenimiento a estructura y equipo del taller de mecánica; 11) piezas de repuesto para la flota de autobuses. Cuando el Director de la División de Compras determine que un bien o servicio no profesional que no esté enumerado en este Reglamento puede ser adquirido mediante el mecanismo de mercado abierto, sujeto a que la naturaleza de éstos no requieran especificaciones adicionales o elaboradas., en primer lugar, adoptará mediante un documento guía, aquellas categorías de bienes o servicios que no sean susceptibles a especificaciones adicionales y, por lo tanto, aptas para ser adquiridas mediante el mecanismo de mercado abierto. Dicho documento guía debe estar autorizado por el Presidente de la AMA o la persona en quien este delegue. Cuando se vaya a utilizar el mecanismo de mercado abierto, las Secciones 4.2.2 a la 4.2.25 de este Reglamento quedarán en suspenso. El procedimiento simplificado para tramitar el mecanismo de mercado abierto es el siguiente: a) Cuando la División de Compras reciba una requisición de un bien o servicio que haya sido determinado adecuado para el mecanismo de mercado abierto, el comprador solicitará cotizaciones a todos los licitadores inscritos en el RUL para la correspondiente categoría. b) El Oficial Comprador asignado para el trámite de la compra, ofrecerá mediante el mecanismo establecido y en forma idéntica a cada suplidor, las especificaciones, los términos y las condiciones, así como el tiempo que tendrán para presentar sus ofertas, a fin de que puedan ser consideradas. El término establecido para presentar cotizaciones dependerá de la necesidad del servicio, pero nunca será mayor a cinco (5) días. El Director de Compras, en circunstancias excepcionales, podrá autorizar un término mayor de entenderlo ventajoso para la Autoridad. c) Las cotizaciones recibidas serán adjudicadas siguiendo las Normas de Adjudicación encontradas en la Sección 4.2.17 de este Reglamento. Las disposiciones de la Sección 4.2.19 también serán de aplicación. d) Las cotizaciones deberán ser solicitadas y recibidas preferiblemente por correo electrónico o cuando las circunstancias lo ameriten, o cualquier otro medio de comunicación disponible, incluyendo la comunicación telefónica, según establecido en La Hoja de Cotización. e) En caso de que se haya requerido cotización de un suplidor en particular y este no haya contestado el requerimiento, ("NO SHOW") no deberá considerarse como que su intención fue la de no cotizar ("NO BID"), a menos que su negativa a participar en el proceso sea consignada por el suplidor mediante escrito. La Hoja de Cotización deberá establecer la obligación del suplidor de contestar si no interesa licitar en el DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 9 de 22 proceso. f) Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicada en la hoja de cotización y se cumplimentará el récord de cotizaciones. g) Una vez adjudicada y notificada la compra, se procederá con una orden de compra para formalizar la adquisición y recibo del bien o servicio. h) El Oficial Comprador debe mantener un expediente completo que evidencie cada paso realizado en el proceso de adjudicación." ARTÍCULO B-5: ENMIENDAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS QUE SURJEN DE LOS METODOS DE ADQUISICIÓN PRESCRITOS EN EL REGLAMENTO NÚM. 9415 Se enmienda la Sección 4.2.22 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9494, art. 4.2-4.2.26: MECANISMO DE COMPRA POR MERCADO ABIERTO | Justis AI