Regl. 9494, art. 4.2-4.2.26
MECANISMO DE COMPRA POR MERCADO ABIERTO
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 4.2-4.2.26
Algunos bienes, obras y servicios no profesionales que la AMA ha determinado
adecuados para este mecanismo de compra lo son: 1) control de plagas; 2) mantenimiento
de elevadores; 3) recogido de material peligroso (anticongelante/refrigerante, aceites y
combustibles, entre otros) y respuesta a emergencia ambiental; 4) mantenimiento de
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas:
Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01)
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unidades de acondicionador de aire y torres de enfriamiento; 5) recogido de desperdicios
sólidos; 6) recarga de extintores; 7) servicio de mantenimiento de compresores de aire
comprimido; 8) efectos de oficina; 9) productos de limpieza; 10) reparaciones y servicio de
mantenimiento a estructura y equipo del taller de mecánica; 11) piezas de repuesto para
la flota de autobuses. Cuando el Director de la División de Compras determine que un
bien o servicio no profesional que no esté enumerado en este Reglamento puede ser
adquirido mediante el mecanismo de mercado abierto, sujeto a que la naturaleza de éstos
no requieran especificaciones adicionales o elaboradas., en primer lugar, adoptará
mediante un documento guía, aquellas categorías de bienes o servicios que no sean
susceptibles a especificaciones adicionales y, por lo tanto, aptas para ser adquiridas
mediante el mecanismo de mercado abierto. Dicho documento guía debe estar autorizado
por el Presidente de la AMA o la persona en quien este delegue.
Cuando se vaya a utilizar el mecanismo de mercado abierto, las Secciones 4.2.2 a la 4.2.25
de este Reglamento quedarán en suspenso. El procedimiento simplificado para tramitar
el mecanismo de mercado abierto es el siguiente:
a) Cuando la División de Compras reciba una requisición de un bien o servicio que haya
sido determinado adecuado para el mecanismo de mercado abierto, el comprador
solicitará cotizaciones a todos los licitadores inscritos en el RUL para la
correspondiente categoría.
b) El Oficial Comprador asignado para el trámite de la compra, ofrecerá mediante el
mecanismo establecido y en forma idéntica a cada suplidor, las especificaciones, los
términos y las condiciones, así como el tiempo que tendrán para presentar sus ofertas,
a fin de que puedan ser consideradas. El término establecido para presentar
cotizaciones dependerá de la necesidad del servicio, pero nunca será mayor a cinco (5)
días. El Director de Compras, en circunstancias excepcionales, podrá autorizar un
término mayor de entenderlo ventajoso para la Autoridad.
c) Las cotizaciones recibidas serán adjudicadas siguiendo las Normas de Adjudicación
encontradas en la Sección 4.2.17 de este Reglamento. Las disposiciones de la Sección
4.2.19 también serán de aplicación.
d) Las cotizaciones deberán ser solicitadas y recibidas preferiblemente por correo
electrónico o cuando las circunstancias lo ameriten, o cualquier otro medio de
comunicación disponible, incluyendo la comunicación telefónica, según establecido
en La Hoja de Cotización.
e) En caso de que se haya requerido cotización de un suplidor en particular y este no
haya contestado el requerimiento, ("NO SHOW") no deberá considerarse como que
su intención fue la de no cotizar ("NO BID"), a menos que su negativa a participar en
el proceso sea consignada por el suplidor mediante escrito. La Hoja de Cotización
deberá establecer la obligación del suplidor de contestar si no interesa licitar en el
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NO PROFESIONALES
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proceso.
f) Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicada en la hoja
de cotización y se cumplimentará el récord de cotizaciones.
g) Una vez adjudicada y notificada la compra, se procederá con una orden de compra
para formalizar la adquisición y recibo del bien o servicio.
h) El Oficial Comprador debe mantener un expediente completo que evidencie cada paso
realizado en el proceso de adjudicación."
ARTÍCULO B-5: ENMIENDAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS QUE SURJEN DE LOS
METODOS DE ADQUISICIÓN PRESCRITOS EN EL REGLAMENTO NÚM. 9415
Se enmienda la Sección 4.2.22 para que lea de la siguiente manera: