Regl. 9494, art. 6.1-4.3.2

INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL; CONVOCATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 6.1-4.3.2

a) La Oficina de Servicios Generales preparará la Invitación a Subasta Formal y el (los) pliego(s) relacionado(s) en un plazo no mayor de diez (10) días laborables luego de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la entidad requirente. La Oficina de Servicios Generales someterá la Invitación y el(los) pliego(s) relacionado(s) ante la Junta de Subastas para su revisión y aprobación. b) La Junta de Subastas en pleno, deberá revisar la Invitación a Subasta Formal y el(los) pliego(s) relacionado(s) en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que le fueron presentados para la correspondiente evaluación. c) La Junta informará cualquier modificación requerida a la Oficina de Servicios Generales, quienes habrán de proceder en un término no mayor a cinco (5) días. d) La convocatoria se hará en un término no mayor de cinco (5) días laborables luego que el pliego de la subasta esté preparado y haya sido revisada y autorizada por la Junta de Subastas. e) La secretaria de la Junta de Subastas, con la asistencia de la División de Compras y la Oficina de Servicios Generales, enviará la Invitación a Subasta Formal a todos los licitadores inscritos en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir, por lo menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para presentar DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 21 de 22 ofertas. No obstante, dicho período podrá reducirse, pero nunca a un término menor de diez (10) días, si ocurrieran circunstancias inusuales y el Presidente considerare que ello sirve los mejores intereses de la AMA. Cuando el Presidente considere que el término deba ser menor de veintiún (21) días, deberá justificarlo por escrito señalando las razones para ello, pero nunca menos de quince (15) días. Dicha justificación obrará en el expediente. Cuando la subasta incluya participación federal, la invitación será enviada en el término dispuesto por la entidad federal concernida. Además, se publicará la Invitación a Subasta Formal en el RUS. En el expediente de la subasta se mantendrá evidencia del envío de las invitaciones a Subasta Formal en el RUL, de la invitación a Subasta Formal publicada en el RUS. La fecha oficial de la Invitación a Subasta Formal será la fecha en que se envió dicha invitación a través del RUS. f) La Invitación a Subasta Formal se remitirá a todos los licitadores registrados en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir, mediante correo electrónico, a la dirección provista en el RUL. La falta de notificación a un licitador del RUL será causa suficiente para la cancelación de la subasta, siempre y cuando no se haya celebrado el Acto de Apertura. g) Cuando el número de licitadores registrados en el RUL bajo la categoría Correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir sea menor de tres (3), la División de Compras realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario, para alcanzar un mínimo de tres (3) licitadores, suplidores o proveedores a los cuales enviar invitación para la Subasta Formal. En la invitación a los suplidores o proveedores identificados no registrados en el RUL se les advertirá que su oferta será considerada sólo si somete todos los documentos requeridos ante el RUL, dentro de un término de cinco (5) días laborables, según dispuesto en la Sección 4.3.9. Si la División de Compras identifica un máximo de dos (2) licitadores, suplidores o proveedores, lo certificará por escrito y la Junta de Subastas procederá a realizar la Subasta Formal. h) La Junta de Subastas podrá celebrar subastas formales exclusivas para grupos preferenciales, en aras de cumplir con lo establecido en las Leyes de Preferencia, salvo que alguna regla federal lo prohíba." Además, se enmienda el inciso (h) de la Sección 4.3.5 para que lea de la siguiente manera: "h) Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas con el visto bueno del Presidente o en quien éste delegue." DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 22 de 22 PARTE C DISPOSICIONES FINALES
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