Regl. 9494, art. 6.1-4.3.2
INVITACIÓN A SUBASTA FORMAL; CONVOCATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 6.1-4.3.2
a) La Oficina de Servicios Generales preparará la Invitación a Subasta Formal y el (los)
pliego(s) relacionado(s) en un plazo no mayor de diez (10) dÃas laborables luego de la
presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la entidad
requirente. La Oficina de Servicios Generales someterá la Invitación y el(los) pliego(s)
relacionado(s) ante la Junta de Subastas para su revisión y aprobación.
b) La Junta de Subastas en pleno, deberá revisar la Invitación a Subasta Formal y el(los)
pliego(s) relacionado(s) en un plazo no mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir de la
fecha en que le fueron presentados para la correspondiente evaluación.
c) La Junta informará cualquier modificación requerida a la Oficina de Servicios Generales,
quienes habrán de proceder en un término no mayor a cinco (5) dÃas.
d) La convocatoria se hará en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables luego
que el pliego de la subasta esté preparado y haya sido revisada y autorizada por la Junta
de Subastas.
e) La secretaria de la Junta de Subastas, con la asistencia de la División de Compras y la
Oficina de Servicios Generales, enviará la Invitación a Subasta Formal a todos los
licitadores inscritos en el RUL bajo la categorÃa correspondiente al bien o servicio que se
pretende adquirir, por lo menos veintiún (21) dÃas antes de la fecha lÃmite para presentar
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas:
Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01)
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ofertas. No obstante, dicho perÃodo podrá reducirse, pero nunca a un término menor de
diez (10) dÃas, si ocurrieran circunstancias inusuales y el Presidente considerare que ello
sirve los mejores intereses de la AMA. Cuando el Presidente considere que el término
deba ser menor de veintiún (21) dÃas, deberá justificarlo por escrito señalando las razones
para ello, pero nunca menos de quince (15) dÃas. Dicha justificación obrará en el
expediente. Cuando la subasta incluya participación federal, la invitación será enviada
en el término dispuesto por la entidad federal concernida. Además, se publicará la
Invitación a Subasta Formal en el RUS. En el expediente de la subasta se mantendrá
evidencia del envÃo de las invitaciones a Subasta Formal en el RUL, de la invitación a
Subasta Formal publicada en el RUS. La fecha oficial de la Invitación a Subasta Formal
será la fecha en que se envió dicha invitación a través del RUS.
f) La Invitación a Subasta Formal se remitirá a todos los licitadores registrados en
el RUL bajo la categorÃa correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir,
mediante correo electrónico, a la dirección provista en el RUL. La falta de notificación a
un licitador del RUL será causa suficiente para la cancelación de la subasta, siempre y
cuando no se haya celebrado el Acto de Apertura.
g) Cuando el número de licitadores registrados en el RUL bajo la categorÃa Correspondiente
al bien o servicio que se pretende adquirir sea menor de tres (3), la División de Compras
realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o proveedores no
registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario, para alcanzar un mÃnimo
de tres (3) licitadores, suplidores o proveedores a los cuales enviar invitación para la
Subasta Formal. En la invitación a los suplidores o proveedores identificados no
registrados en el RUL se les advertirá que su oferta será considerada sólo si somete todos
los documentos requeridos ante el RUL, dentro de un término de cinco (5) dÃas laborables,
según dispuesto en la Sección 4.3.9. Si la División de Compras identifica un máximo de
dos (2) licitadores, suplidores o proveedores, lo certificará por escrito y la Junta de
Subastas procederá a realizar la Subasta Formal.
h) La Junta de Subastas podrá celebrar subastas formales exclusivas para grupos
preferenciales, en aras de cumplir con lo establecido en las Leyes de Preferencia, salvo
que alguna regla federal lo prohÃba."
Además, se enmienda el inciso (h) de la Sección 4.3.5 para que lea de la siguiente manera:
"h) Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas con el visto
bueno del Presidente o en quien éste delegue."
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas:
Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01)
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PARTE C DISPOSICIONES FINALES