Regl. 9494, art. 6.1-6.1.1
INFORMACIÓN MANDATORIA EN LOS AVISOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 6.1-6.1.1
ADJUDICACIÓN
Una vez la División de Compras o la Junta de Subastas realice la recomendación
para que el Presidente determine la adjudicación correspondiente, ésta procederá
a notificar su determinación final mediante un Aviso de Adjudicación. El Aviso de
Adjudicación será notificado adecuadamente, mediante correo federal certificado
con acuse de recibo o correo electrónico, simultáneamente y mediante el mismo
método, a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación,
entiéndase, a todos los licitadores participantes.
El Aviso de Adjudicación deberá incluir: (i) los nombres de los licitadores que
participaron en la subasta y una sÃntesis de sus propuestas; (ii) los factores o
criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (iii) los defectos, si
alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y (iv) la
disponibilidad y el plazo para solicitar reconsideración, revisión administrativa y
revisión judicial. La División de Compras o la Junta de Subastas deberá archivar
en autos copia del Aviso y constancia de la notificación.