Regl. 9494, art. 6.1-6.1.2
ADVERTENCIAS SOBRE TÉRMINOS DE RECONSIDERACIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 6.1-6.1.2
REVISIÓN ADMINISTRATIVA y REVISIÓN JUDICIAL
Todo Aviso de Adjudicación de Subasta Informal, Subasta Formal, requerimiento
de propuestas de cualquier tipo o requerimiento de cualificaciones, deberá
consignar los derechos a la reconsideración, la revisión administrative y a la
revisión judicial, conforme a los siguiente parámetros de Ley:
La parte adversamente afectada por una adjudicación emitida por la División de
Compras o la Junta de Subastas, según corresponda, tendrá el derecho a solicitar
reconsideración ante la División de Compras o la Junta de Subastas, según sea el
caso, 0 solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de la
Administración de Servicios Generales o solicitar revisión judicial ante el Tribunal
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AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
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Normas Enmendadas:
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de Apelaciones, conforme a los términos y requisitos dispuestos en las Secciones
3.19 y 4.2 de la Ley Núm. 38-2017 y en la Ley Núm. 73-2019.
La Sección 3.19 de la Ley 38, supra, establece que:
La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una moción de
reconsideración ante la Administración de Servicios Generales o ante la entidad
gubernamental correspondiente, según sea el caso, dentro del término de diez (10)
dÃas desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la subasta o propuesta.
La Administración de Servicios Generales o la entidad gubernamental
correspondiente, según sea el caso, deberá considerar la moción de
reconsideración dentro de los diez (10) dÃas laborables de haberse presentado. Si
se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el
recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos, copia de la notificación de la decisión de la Administración de Servicios
Generales o la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso,
resolviendo la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de copia
de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo
ordinario o del envÃo por medio electrónico de dicha notificación, el término se
calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por
medio electrónico, según corresponda. Si la Administración de Servicios Generales
o la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso, dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10)
dÃas de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a
partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si la
Administración de Servicios Generales o la entidad gubernamental
correspondiente, según sea el caso, acoge la solicitud de reconsideración dentro
del término provisto para ello, deberá emitir la resolución en reconsideración
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. Si la Administración de Servicios Generales o la entidad
gubernamental correspondiente, según sea el caso, acoge la moción de
reconsideración, pero dejase de tomar alguna acción con relación a la moción
dentro de los treinta (30) dÃas de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse
a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) dÃas. La Administración
de Servicios Generales o la entidad gubernamental correspondiente, según sea el
caso, podrá extender dicho término una sola vez, antes de que este culmine, por
un término adicional de quince (15) dÃas. En la alternativa, la parte adversamente
afectada por una decisión podrá presentar un recurso de revisión administrativa
ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, dentro del
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término de diez (10) dÃas desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la
subasta o propuesta. La Junta Revisora de la Administración de Servicios
Generales, deberá considerar el recurso de revisión administrativa dentro de los
diez (10) dÃas laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación
en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará
a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la
decisión de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales
resolviendo el recurso. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación
de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del
envÃo por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir
de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico,
según corresponda. Si la Junta Revisora de la Administración de Servicios
Generales dejare de tomar alguna acción con relación a la revisión administrativa
dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la
revisión judicial. Si la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales
acoge el recurso de revisión administrativa dentro del término provisto para ello,
deberá emitir su resolución dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicación
del recurso de revisión. Si la Junta Revisora de la Administración de Servicios
Generales acoge el recurso de revisión administrativa, pero deja de tomar alguna
acción con relación al recurso de revisión dentro de los treinta (30) dÃas de esta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término
de treinta (30) dÃas. La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales
podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince
(15) dÃas.
Por su parte, la Sección 4.2 de la Ley 38, supra, añade, en parte pertinente, que:
En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una
orden o resolución final de la agencia, de la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales, o de la entidad apelativa de subastas,
según sea el caso, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones dentro de un término de veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo
en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia,
la referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales
o la entidad apelativa, o dentro del término aplicable de veinte (20) dÃas calendario
de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de esta Ley. La mera
presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta Sección no tendrá el
efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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Por otro lado, el ArtÃculo 64 de la Ley 73, supra, dispone:
La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta
de Subastas y/o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro
del término de veinte (20) dÃas a partir del depósito en el correo federal notificando
la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta
Revisora de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión
administrativa, la Administración y/o la Junta de Subastas correspondiente
elevará a la Junta Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de los
tres (3) dÃas naturales siguientes a la radicación del recurso.
El ArtÃculo 65 de la referida legislación exige que:
La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión
administrativa a la Administración y a la Junta de Subastas correspondiente;
simultáneamente notificará también al proveedor que obtuvo la buena pro en la
subasta en cumplimiento con lo establecido en el ArtÃculo 62 de esta Ley. Este
requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de revisión, la parte
recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito. La
notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo y por
cualquier medio electrónico que se establezca mediante reglamento. De asà ser
solicitado por la parte adversamente afectada, la Junta de Subastas le proveerá a
éste las direcciones tanto postales como electrónicas que los proveedores
participantes le hayan informado a la Junta de Subastas durante el proceso de
subasta impugnado.
Sin embargo, conforme al ArtÃculo 63 de la Ley Núm. 73, supra, en aquellos
procedimientos de adjudicación de subastas ante la Administración de Servicios
Generales (ASG), la Junta de Subastas de ASG y los procedimientos de revisión de
la adjudicación de subastas ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG, se
regirán por los procedimientos establecidos en esta Ley y por cualquier
disposición de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", que no
contravenga las disposiciones de esta Ley. Por tanto, en caso de algún conflicto
entre los términos establecidos en la Ley 38, supra y la Ley 73, supra, prevalencen
los términos dispuestos en la Ley 73, supra.
Conforme a la Ley 73, supra, la Junta Revisora deberá considerar la revisión
administrativa, dentro de los treinta (30) dÃas de haberse presentado. La Junta
Revisora podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de
quince (15) dÃas calendario. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a
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contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal copia de la
notificación de la decisión de la Junta Revisora resolviendo la moción. Si la
Administración O la Junta Revisora dejare de tomar alguna acción con relación a
la solicitud de revisión dentro del término correspondiente, según dispuesto en
esta Ley, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión judicial. El Tribunal Apelativo será
el foro con jurisdicción para revisar, mediante recurso de revisión judicial, las
determinaciones administrativas arriba dispuestas.
Finalmente, el ArtÃculo 68 de la Ley 73, supra, establece que la parte adversamente
afectada por la determinación de la Junta Revisora podrá presentar un recurso de
revisión ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo establecido en Ley 38-2017,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Se advierte a las partes que deberán corroborar la vigencia y corrección de los
términos y advertencias provistas en las legislaciones citadas, ante cualquier
cambio reciente en la legislación aplicable.