Regl. 9494, art. 7.1-7.1.1

EL ACUERDO DE CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 7.1-7.1.1

En los demás procesos de adquisiciones no mencionados en la Secc. 7.1.1, la información de las partes contratantes, las prestaciones y contraprestaciones, lo requerido por ley, los términos y condiciones previstas en las especificaciones o pliegos, y cualquier otra cláusula penal, será recogida en un instrumento formal donde firmen ambas partes, se consigne el número de registro de contrato, y los números de seguro social de las partes contratantes debajo de la firma, junto a cualquier otro requisito que la Autoridad imponga. El contrato podrá incorporar cláusulas contenidas en otros documentos por referencia, siempre y cuando dichas cláusulas sean específicas. Una vez se termina el proceso de Subasta Informal o Forma, o de Solicitud de Propuestas de cualquier tipo, procede el otorgamiento del contrato correspondiente o la emisión de una orden de compra. La oferta del licitador agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta o solicitud de propuestas, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio, junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales y aquellos anejos contenidos en el expediente a los que el contrato haga referencia. Cualquier DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 11 de 22 discrepancia entre lo dispuesto en los pliegos de la subasta o solicitud de propuestas, deberá prevalecer lo dispuesto en el contrato. Si el contrato no recoge adecuadamente lo dispuesto en la oferta o las instrucciones impartidas durante la adquisición, será motivo para anular el contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes de comienzo, compra, o cambio, emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato. Una formalidad esencial del contrato gubernamental lo es el registro ante la Oficina del Contralor.
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