Regl. 9494, art. 7.1-7.1.1
EL ACUERDO DE CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. 7.1-7.1.1
En los demás procesos de adquisiciones no mencionados en la Secc. 7.1.1, la
información de las partes contratantes, las prestaciones y contraprestaciones, lo
requerido por ley, los términos y condiciones previstas en las especificaciones o
pliegos, y cualquier otra cláusula penal, será recogida en un instrumento formal
donde firmen ambas partes, se consigne el número de registro de contrato, y los
números de seguro social de las partes contratantes debajo de la firma, junto a
cualquier otro requisito que la Autoridad imponga. El contrato podrá incorporar
cláusulas contenidas en otros documentos por referencia, siempre y cuando dichas
cláusulas sean específicas.
Una vez se termina el proceso de Subasta Informal o Forma, o de Solicitud de
Propuestas de cualquier tipo, procede el otorgamiento del contrato
correspondiente o la emisión de una orden de compra. La oferta del licitador
agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta o solicitud de propuestas,
constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio,
junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales y aquellos
anejos contenidos en el expediente a los que el contrato haga referencia. Cualquier
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas:
Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01)
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discrepancia entre lo dispuesto en los pliegos de la subasta o solicitud de
propuestas, deberá prevalecer lo dispuesto en el contrato. Si el contrato no recoge
adecuadamente lo dispuesto en la oferta o las instrucciones impartidas durante la
adquisición, será motivo para anular el contrato. A dicho expediente se le unirán
las copias de las órdenes de comienzo, compra, o cambio, emitidas contra dicho
contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato. Una
formalidad esencial del contrato gubernamental lo es el registro ante la Oficina del
Contralor.