Regl. 4103, art. 4.1

Se establecerá un Comité integrado por tres (3)

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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.1

funcionarios de la Comisión, el cual será presidido por el Oficial Administrativo. Colaborarán con éste un representante de los empleados y un(a) tercero(a) designado por la Autoridad Nominadora. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de: 1. Recibir y procesar las querellas formuladas por el querellante y/o persona natural afectada directa o indirectamente. 2. Garantizar la confidencialidad del proceso de las querellas, así como la objetividad, evitando que se tomen represalias contra las partes y los testigos que participen en éste.
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