Regl. 4103, art. 4.1
Se establecerá un Comité integrado por tres (3)
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.1
funcionarios de la Comisión, el cual será presidido
por el Oficial Administrativo. Colaborarán con éste
un representante de los empleados y un(a) tercero(a)
designado por la Autoridad Nominadora. Dicho Comité
tendrá la responsabilidad de:
1. Recibir y procesar las querellas formuladas por
el querellante y/o persona natural afectada
directa o indirectamente.
2. Garantizar la confidencialidad del proceso de
las querellas, asà como la objetividad, evitando
que se tomen represalias contra las partes y los
testigos que participen en éste.