Regl. 9494, art. C-2

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20 AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 2 de 22 PARTE A DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO A-1: INTRODUCCIÓN La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana. Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus actividades esenciales para cumplir con el propósito principal: proveer facilidades y servicio de transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área Metropolitana. Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, lo cual hace indispensable normas y reglamentos que regulen apropiadamente las adquisiciones, muy en particular aquellas que se realizan mediante compras. A tales fines se había adoptado el Reglamento Núm. 9415 en 2022. No obstante, han surgido una serie de enmiendas en diversas leyes estatales que inciden sobre dicho reglamento que amerita enmendarlo. En particular, la Ley Núm. 110-2022, modificó tanto la ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", en lo pertinente al derecho de revisión administrativa, así como la Ley Núm. 73-2019, incorporando un nuevo mecanismo de mercado abierto dentro del método de subasta informal. Adicionalmente, la Federal Transit Administration (FTA) ha realizado varias observaciones sobre el proceso de adquisición y contratación que requieren ciertas modificaciones en el lenguaje del Reglamento Núm. 9415. SECCIÓN A-1.1: TÍTULO Este Reglamento se conocerá como "Enmiendas al Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses de Puerto Rico". SECCIÓN A-1.2: PROPÓSITO Este Reglamento se adopta para implementar enmiendas necesarias para cumplir con las normas y procedimientos a seguir para tramitar la adquisición de bienes (equipos, materiales, piezas, etc.), obras de construcción y servicios no profesionales, utilizando el mecanismo de mercado abierto bajo el método de subasta informal, y modificar cualquier referencia referente al derecho de reconsideración o revisión administrativa, e incorporar los nuevos términos para reclamar tal derecho. Igualmente, se hace una distinción en cuanto a la aplicación de políticas preferenciales DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 3 de 22 cuando median fondos de la FTA. Finalmente, se incluye lenguaje para permitir el uso de referencias en el contrato para cumplir con cláusulas federales requeridas. SECCIÓN A-1.3: INTERPRETACIÓN Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en Ley Núm. 73-2019, según enmendada, así como lo dispuesto en cualquiera otra ley, reglamento, órdenes ejecutivas y cualquier otra norma que se adopte al amparo de dicho estatuto. SECCIÓN A-1.4: BASE LEGAL a) Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". b) Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. c) 2 CFR 200, et seq, conocida como "Uniform Administrative Requirements, Cost Principles and Audit Requirements for Federal Awards". d) Ley Núm. 218 de 21 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación Uniforme". e) Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña. f) Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reserva en las Compras Gubernamentales". g) Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción. h) Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico. i) Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante LPAU). j) Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las obras y Edificios Públicos, que se Construyan, [...] con Fondos Públicos". k) Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". 1) Reglamento Núm. 7461-2008, conocido como Reglamento del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) Reglamento Núm. 8488-2014, conocido como Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 4 de 22 SECCIÓN A-1.5: JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se autoriza a la AMA a adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, los cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales dispuestos en el Reglamento 9239-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la ASG, como que cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá acogerse a las categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta. Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales) utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre el aquí dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del expediente, donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente. No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales, siempre que no estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales (Federal Acquisition Regulations o FAR). En los proyectos de obras de construcción prevalecerá, en lo pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme". Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico. PARTE B ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 9415 ARTÍCULO B-1: ENMIENDAS A LAS DEFINICIONES Se enmienda el Art. 1.2(u) del Reglamento Núm. 9415 para que lea de la siguiente manera: "u) Contrato negocio jurídico, pacto o convenio en un instrumento escrito entre la Autoridad y el contratista, quien será el licitador que resulte seleccionado en un procedimiento de Subasta o Solicitud de Propuestas, donde se consignarán los términos y condiciones bajo las cuales el licitador ofrecerá los bienes, obra y/o servicios. La oferta o propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio. El contrato podrá incorporar cláusulas DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Normas Enmendadas: Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01) Página 5 de 22 contenidas en otros documentos por referencia, siempre y cuando dichas cláusulas sean específicas." Se enmienda el Art. 1.2(ff) del Reglamento Núm. 9415 para que lea de la siguiente manera: ff) División de Compras Oficina de Compras de la AMA, que es la unidad responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad; también referida como División de Compras y Suministros de la AMA. Adicionalmente, se inserta una nueva definición en el inciso (xx) del Art. 1.2 del Reglamento Núm. 9415, y se renumeran los subsiguientes incisos: "xx) Mecanismo de Compra por Mercado abierto o "Mercado Abierto" Mecanismo de adquisición bajo el método de subasta informal, disponible cuando se trate de bienes, obras o servicios específicos o definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran de especificaciones adicionales. yy) Mejor valor [...]" También se inserta una nueva definición en el inciso (fff) del Art. 1.2 del Reglamento Núm. 9415, y se renumeran los subsiguientes incisos, para que lea de la siguiente manera: "fff) Oficina de Servicios Generales se refiere al Área de Infraestructura Intermodal y Servicios Generales de la AMA, que entre otras funciones tiene a cargo de la División de Compras, y asiste a la Junta de Subastas en la preparación de instrucciones, en la convocatoria de licitadores, preparación de actas, y cualquier otro aspecto administrativo que el Presidente de la Junta de Subastas estime necesario. ggg) Orden de compra o servicio [...]" ARTÍCULO B-2: RESPONSABILIDAD ADICIONAL PARA LA DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS Se enmienda la Sección 2.2.2(h) del Reglamento Núm. 9415, para que lea de la siguiente manera:
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