Regl. 9494, art. C-2
VIGENCIA
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AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
NO PROFESIONALES
Normas Enmendadas:
Reglamento Núm. 9415 (AMA I-23-01)
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PARTE A DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO A-1: INTRODUCCIÓN
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm.
5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer,
funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana.
Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA
quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La
AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus
actividades esenciales para cumplir con el propósito principal: proveer facilidades y servicio de
transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área
Metropolitana.
Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, lo cual hace indispensable normas y
reglamentos que regulen apropiadamente las adquisiciones, muy en particular aquellas que se
realizan mediante compras. A tales fines se había adoptado el Reglamento Núm. 9415 en 2022. No
obstante, han surgido una serie de enmiendas en diversas leyes estatales que inciden sobre dicho
reglamento que amerita enmendarlo. En particular, la Ley Núm. 110-2022, modificó tanto la ley
Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", en lo pertinente al derecho de revisión administrativa, así
como la Ley Núm. 73-2019, incorporando un nuevo mecanismo de mercado abierto dentro del
método de subasta informal. Adicionalmente, la Federal Transit Administration (FTA) ha
realizado varias observaciones sobre el proceso de adquisición y contratación que requieren ciertas
modificaciones en el lenguaje del Reglamento Núm. 9415.
SECCIÓN A-1.1: TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como "Enmiendas al Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Obras
y Servicios no Profesionales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses de Puerto Rico".
SECCIÓN A-1.2: PROPÓSITO
Este Reglamento se adopta para implementar enmiendas necesarias para cumplir con las normas
y procedimientos a seguir para tramitar la adquisición de bienes (equipos, materiales, piezas,
etc.), obras de construcción y servicios no profesionales, utilizando el mecanismo de mercado
abierto bajo el método de subasta informal, y modificar cualquier referencia referente al derecho
de reconsideración o revisión administrativa, e incorporar los nuevos términos para reclamar tal
derecho. Igualmente, se hace una distinción en cuanto a la aplicación de políticas preferenciales
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AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
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cuando median fondos de la FTA. Finalmente, se incluye lenguaje para permitir el uso de
referencias en el contrato para cumplir con cláusulas federales requeridas.
SECCIÓN A-1.3: INTERPRETACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en
Ley Núm. 73-2019, según enmendada, así como lo dispuesto en cualquiera otra ley, reglamento,
órdenes ejecutivas y cualquier otra norma que se adopte al amparo de dicho estatuto.
SECCIÓN A-1.4: BASE LEGAL
a) Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Servicios
Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
b) Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
c) 2 CFR 200, et seq, conocida como "Uniform Administrative Requirements, Cost Principles
and Audit Requirements for Federal Awards".
d) Ley Núm. 218 de 21 de diciembre de 2010, según enmendada, conocida como "Ley de
Contratación Uniforme".
e) Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Inversión en la Industria
Puertorriqueña.
f) Ley Núm. 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reserva en las Compras
Gubernamentales".
g) Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para
Contratistas y Proveedores Locales de Construcción.
h) Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico.
i) Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante LPAU).
j) Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para
Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las obras
y Edificios Públicos, que se Construyan, [...] con Fondos Públicos".
k) Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el
Nuevo Puerto Rico".
1) Reglamento Núm. 7461-2008, conocido como Reglamento del Programa de Reservas en las
Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
m) Reglamento Núm. 8488-2014, conocido como Reglamento General para Promover la
Política de Preferencia en las Compras del Gobierno.
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SECCIÓN A-1.5: JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY
La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está
obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Como Entidad Exenta, se
autoriza a la AMA a adoptar su reglamento de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales, los cuales deberán incluir los métodos de licitación y Compras Excepcionales
dispuestos en el Reglamento 9239-2020. Este Reglamento ha sido revisado y certificado por la ASG,
como que cumple con lo antes mencionado. Siendo una Entidad Exenta la AMA deberá acogerse
a las categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta.
Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisiciones de bienes, obras y
servicios no profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales)
utilizados para la adquisición. En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal
(incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus
entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre
el aquí dispuesto, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos
federales. Ante tal caso, la AMA emitirá una declaración escrita que formará parte del expediente,
donde detallará las leyes y reglamentos federales aplicables para la adquisición correspondiente.
No obstante, la propia Reglamentación Federal, dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de
adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos
utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales, siempre que no
estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales (Federal
Acquisition Regulations o FAR). En los proyectos de obras de construcción prevalecerá, en lo
pertinente, lo dispuesto "Ley de Contratación Uniforme". Además, se observará lo dispuesto en el
Código de Construcción de Puerto Rico.
PARTE B ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚM. 9415
ARTÍCULO B-1: ENMIENDAS A LAS DEFINICIONES
Se enmienda el Art. 1.2(u) del Reglamento Núm. 9415 para que lea de la siguiente manera:
"u) Contrato negocio jurídico, pacto o convenio en un instrumento escrito entre la Autoridad
y el contratista, quien será el licitador que resulte seleccionado en un procedimiento de Subasta
o Solicitud de Propuestas, donde se consignarán los términos y condiciones bajo las cuales el
licitador ofrecerá los bienes, obra y/o servicios. La oferta o propuesta del licitador o
proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta, constituirá la base del contrato
entre las partes o en la orden de compra o servicio. El contrato podrá incorporar cláusulas
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contenidas en otros documentos por referencia, siempre y cuando dichas cláusulas sean
específicas."
Se enmienda el Art. 1.2(ff) del Reglamento Núm. 9415 para que lea de la siguiente manera:
ff) División de Compras Oficina de Compras de la AMA, que es la unidad responsable de
la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la Autoridad; también
referida como División de Compras y Suministros de la AMA.
Adicionalmente, se inserta una nueva definición en el inciso (xx) del Art. 1.2 del Reglamento Núm.
9415, y se renumeran los subsiguientes incisos:
"xx) Mecanismo de Compra por Mercado abierto o "Mercado Abierto" Mecanismo de
adquisición bajo el método de subasta informal, disponible cuando se trate de bienes, obras o
servicios específicos o definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran de especificaciones
adicionales.
yy) Mejor valor [...]"
También se inserta una nueva definición en el inciso (fff) del Art. 1.2 del Reglamento Núm. 9415,
y se renumeran los subsiguientes incisos, para que lea de la siguiente manera:
"fff) Oficina de Servicios Generales se refiere al Área de Infraestructura Intermodal y
Servicios Generales de la AMA, que entre otras funciones tiene a cargo de la División de
Compras, y asiste a la Junta de Subastas en la preparación de instrucciones, en la
convocatoria de licitadores, preparación de actas, y cualquier otro aspecto administrativo
que el Presidente de la Junta de Subastas estime necesario.
ggg) Orden de compra o servicio [...]"
ARTÍCULO B-2: RESPONSABILIDAD ADICIONAL PARA LA DIVISIÓN DE COMPRAS Y
SUMINISTROS
Se enmienda la Sección 2.2.2(h) del Reglamento Núm. 9415, para que lea de la siguiente manera: