Regl. 9494, art. C-2-3.1.2
RESERVA DE COMPRAS PARA GRUPOS PREFERIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9494, Art. C-2-3.1.2
La Ley Núm. 129-2005, supra, y su Reglamento 7461, disponen que las agencias deben
identificar cuáles de sus necesidades son aptas para ser suplidas por pequeñas y medianas
empresas (PyMEs). La División de Compras de la AMA, determinará en su Plan Anual de
Compras, cuales adquisiciones son viables para ser satisfechas por los grupos preferidos
enumerados en la Ley 129-2005, supra, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.
La División de Compras de la AMA, al realizar este ejercicio, debe tener presente el origen de
los fondos para cada adquisición, y de tratarse de fondos federales, deberá determinar si este
tipo de política pública es o no compatible, en particular, con los fondos de la FTA."
Se enmienda además la Sección 3.3.3(n) para que lea de la siguiente manera:
"n) Leyes de Preferencia El pliego deberá contener cualquier aviso establecido en las
diversas leyes de preferencia. El pliego deberá, además, informar a los Licitadores o
proponentes la obligación de presentar con su oferta cualquier documento acreditativo de su
preferencia. La Autoridad dará fiel cumplimiento a la política pública de compras preferentes
dispuestas en ley. En el caso de adquisiciones con fondos federales, como por ejemplo los
asignados por la FTA, si estas políticas no son permitidas, así se señalará indicando la norma
que dispone tal prohibición.
ARTÍCULO B-4: INCORPORACIÓN DEL MECANISMO DE COMPRA POR MERCADO
ABIERTO
Se enmienda el Art. 4.2, Sección 4.2.1, de manera que lea de la siguiente manera: