Regl. 9495, art. 6 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 11 de agosto de 2023. Mara Alma Lcda. Glorimar Lamboy Torres Presidenta Junta de Directores Secretaria Junta de Directores B Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda, MBA 3
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