Regl. 9496, art. 1.1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 1.1

La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o la Autoridad) se creó mediante la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, con el propósito de desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar facilidades de transporte terrestre de pasajeros en el área metropolitana. Por virtud del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 LPRA Apéndice III, Art. III), la AMA quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP). La AMA está facultada para poder contratar y realizar adquisiciones necesarias o incidentales a sus actividades esenciales para cumplir con su propósito principal: proveer facilidades y servicio de transporte terrestre de pasajeros de la Capital de Puerto Rico y la zona demarcada como Área Metropolitana. Para cumplir esta finalidad, la Autoridad realiza múltiples actividades que requieren de la contratación servicios profesionales. En Puerto Rico, la contratación de servicios profesionales es excepcional, según dispuesto en el Art. 2 de la Ley Núm. 237-2004, según enmendada. No obstante, en ocasiones, dichos contratos son sufragados con fondos federales asignados por la Federal Transit Administration (FTA). La FTA, por virtud de 49 US Code § 5325, requiere a sus recipientes realizar transacciones de adquisiciones de una manera que provea competencia amplia y abierta. Igualmente, en otras ocasiones, la AMA puede beneficiarse de la competencia entre proveedores de algunos servicios profesionales no asociados con la creación de política pública. Recientemente, se adoptó la Orden Ejecutiva 2021-029, requiriendo cierto grado de competencia en contratación de servicios profesionales inayor a $250,000. Para asegurar la pureza del proceso de adquisiciones, es necesario establecer normas que promulguen las mejores prácticas, según sugeridas por la Federal Transit Administration (FTA), así como otras fuentes de referencia para establecer procesos de adquisiciones justos y equitativos, celosos del uso de fondos públicos, pero ágiles para mantener un servicio de primera. La AMA se reserva el derecho de adoptar documentos guía uniformes para la recomendación, adjudicación y aprobación los procesos aquí adoptados. Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 7 de 61
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