Regl. 9496, art. 1.1-1.1.6

JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 1.1-1.1.6

La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, la ASG no tiene jurisdicción sobre materias relacionadas a la contratación de servicios profesionales, por lo que la jurisdicción del contenido de este reglamento recae exclusivamente sobre la AMA. Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de contratación de servicios profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales) utilizados para la adquisición. La propia Reglamentación Federal dispone en 2 CFR $200.317 que, en el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Gobierno de Puerto Rico, utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales siempre que no estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales (Federal Acquisition Regulations o FAR). En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal o sus entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho procedimiento sobre el aquí dispuesto. No obstante, partiendo de la premisa que la AMA primordialmente opera con fondos federales, este Reglamento ya toma en consideración normativa federal aplicable. En los proyectos de servicios de diseño de ingeniería o Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 9 de 61 arquitectura para obras de construcción, se incorpora el mecanismo de selección a base de cualificaciones, según autorizado por las disposiciones federales.
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