Regl. 9496, art. 1.1-1.1.6
JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE LEY
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 1.1-1.1.6
La AMA es considerada una Entidad Exenta bajo la Ley Núm. 73, supra, por lo que no está
obligada a realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales a través de la Autoridad de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, la
ASG no tiene jurisdicción sobre materias relacionadas a la contratación de servicios
profesionales, por lo que la jurisdicción del contenido de este reglamento recae
exclusivamente sobre la AMA.
Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de contratación de servicios
profesionales, independientemente de la fuente de fondos (estatales o federales) utilizados
para la adquisición. La propia Reglamentación Federal dispone en 2 CFR $200.317 que, en
el caso de adquisiciones realizadas por Estados, incluido el Gobierno de Puerto Rico,
utilizarán las mismas políticas y procesos aplicables a sus fondos no federales siempre que
no estén en contravención con los principios generales de adquisiciones federales (Federal
Acquisition Regulations o FAR). En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación
federal (incluidas guías, procedimientos o acuerdos suscritos por o con el gobierno federal
o sus entidades) requiera otro procedimiento al aquí establecido, prevalecerá dicho
procedimiento sobre el aquí dispuesto. No obstante, partiendo de la premisa que la AMA
primordialmente opera con fondos federales, este Reglamento ya toma en consideración
normativa federal aplicable. En los proyectos de servicios de diseño de ingeniería o
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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arquitectura para obras de construcción, se incorpora el mecanismo de selección a base de
cualificaciones, según autorizado por las disposiciones federales.