Regl. 4103, art. 4.2 dup2
PRESENTACION DE RECLAMACION 0 QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.2 dup2
1. E1 (la) querellante deberá radicar una reclamación
escrita ante su supervisor inmediato o en su
defecto, ante uno de los miembros del Comité, una
vez tenga conocimiento de que ha sido vÃctima de
conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 1/
2. E1 investigador* designado comenzará a cumplir
con su función dentro de un plazo no mayor de
diez (10) dÃas laborables, computados a partir
de la fecha de radicación de la querella.
1/ A tenor con la doctrina de Cleveland Board of Education Vs.
Loudermill, 470 US 532 (1984) y la Carta Normativa Especial
Núm. 1-86 de OCAP.
* Este debe ser un perito en la materia O contratado por la
Comisión.
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3. La investigación debe constar como mÃnimo
por el/la querellante, el/la querellado(a)
y cualquier otra persona que conozca algo
sobre los hechos alegados. No se indagará
en el historial O comportamiento sexual
anterior de la vÃctima ni se tomará esto
en cuenta para ningún propósito de la investigación.
4. Deberá asegurarse la confidencialidad de la
investigación protegiendo a todas las partes.
5. Se tomarán las siguientes medidas para la
protección de los testigos o personas que
colaboren en la investigación :
* La participación del empleado en la
investigación no constará en su récord.
* E1 testigo O colaborador podrá presentar una querella cuando se tomen
decisiones sobre su status O condiciones de empleo o cuando éstos se vean
afectados por acciones de supervisores
o compañeros de trabajo, debido a su
participación en la investigación.
6. Toda persona a la que se tome declaración o
de alguna manera colabore en la investigación, debe ser advertida de sus derechos bajo
la Ley y Reglamento.
7. E1 término máximo para que se rinda un
informe de la investigación no excederá de
treinta (30) dÃas laborables computados a
partir de que se comience la investigación.
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8. El investigador al finalizar su informe
lo entregará al Comité para que forme parte
de toda la prueba recopilada.
La solicitud se presentará ante el Coordinador(a) en
la Agencia, siendo éste(a) responsable de no prolongar irrazonablemente el procedimiento de querella.