Regl. 4103, art. 4.2 dup2

PRESENTACION DE RECLAMACION 0 QUERELLA

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1. E1 (la) querellante deberá radicar una reclamación escrita ante su supervisor inmediato o en su defecto, ante uno de los miembros del Comité, una vez tenga conocimiento de que ha sido víctima de conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 1/ 2. E1 investigador* designado comenzará a cumplir con su función dentro de un plazo no mayor de diez (10) días laborables, computados a partir de la fecha de radicación de la querella. 1/ A tenor con la doctrina de Cleveland Board of Education Vs. Loudermill, 470 US 532 (1984) y la Carta Normativa Especial Núm. 1-86 de OCAP. * Este debe ser un perito en la materia O contratado por la Comisión. -11- 3. La investigación debe constar como mínimo por el/la querellante, el/la querellado(a) y cualquier otra persona que conozca algo sobre los hechos alegados. No se indagará en el historial O comportamiento sexual anterior de la víctima ni se tomará esto en cuenta para ningún propósito de la investigación. 4. Deberá asegurarse la confidencialidad de la investigación protegiendo a todas las partes. 5. Se tomarán las siguientes medidas para la protección de los testigos o personas que colaboren en la investigación : * La participación del empleado en la investigación no constará en su récord. * E1 testigo O colaborador podrá presentar una querella cuando se tomen decisiones sobre su status O condiciones de empleo o cuando éstos se vean afectados por acciones de supervisores o compañeros de trabajo, debido a su participación en la investigación. 6. Toda persona a la que se tome declaración o de alguna manera colabore en la investigación, debe ser advertida de sus derechos bajo la Ley y Reglamento. 7. E1 término máximo para que se rinda un informe de la investigación no excederá de treinta (30) días laborables computados a partir de que se comience la investigación. -12- 8. El investigador al finalizar su informe lo entregará al Comité para que forme parte de toda la prueba recopilada. La solicitud se presentará ante el Coordinador(a) en la Agencia, siendo éste(a) responsable de no prolongar irrazonablemente el procedimiento de querella.
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