Regl. 9496, art. 2.2-2.2.1

RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA OFICINA DE COMPRAS DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 2.2-2.2.1

AUTORIDAD a) Revisar y corroborar la exactitud de la Requisición o Formulario dispuesto administrativamente para solicitar contratación de Servicios Profesionales (cualificaciones, alcance de trabajo, términos y condiciones, firmas, etc.) en todos sus extremos, antes de comenzar el trámite de adquisición. Verificar, además, si la Unidad Requirente presentó toda la documentación requerida con la Requisición o Formulario dispuesto administrativamente para solicitar contratar Servicios Profesionales. b) Requerir mediante correo electrónico, de ser necesario, a la Unidad Requirente información adicional, cambios, correcciones y alteraciones a la solicitud recibida, o enviarle especificaciones razonables para que indique si concuerdan con el servicio profesional requerido. La Oficina de Compras de la Autoridad, en dicho correo electrónico, proveerá a la Unidad Requirente el plazo correspondiente para que dicha entidad envíe mediante correo electrónico la información solicitada. El proceso de compra se reanudará cuando la Unidad Requirente supla la información solicitada. De no obtenerse respuesta en el término requerido, se entenderá que la solicitud fue retirada y la Oficina de Compras de la Autoridad devolverá a la Unidad Requirente todos los documentos relacionados debido a la inacción. c) Verificar las solicitudes de servicio para evitar su fraccionamiento con el propósito de eludir la aplicación de los criterios correspondientes al valor total de los servicios profesionales a ser adquiridos. d) Verificar la disponibilidad de fondos antes de proceder a iniciar los trámites para efectuar Contrato u orden de servicio. e) Verificar que las solicitudes recibidas cumplen con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos o normas aplicables. f) Conforme el contenido de la solicitud, el Director de Compras o el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras recomendará el método de adquisición mediante el Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 19 de 61 cual se debe tramitar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. g) Llevar a cabo los procesos de contratación simplificada y adjudicar al licitador responsable, que presente licitación responsiva con el mejor valor para la Autoridad. h) Luego de realizar el proceso de licitación correspondiente, la Oficina de Compras preparará la orden de servicio o solicitará la redacción de contrato correspondiente y se obligarán los fondos. i) La Oficina de Compras asistirá a la Junta de Subastas, en caso de adquisiciones con fondos federales, y deberá verificar que el licitador agraciado no se encuentra en el Registro de Excluidos (Debarment Registry) del "System for Award Management (mejor conocido como "SAM" o "SAM System"). En caso de que un licitador que resulte agraciado en cualquier procedimiento adquisitivo esté incluido en dicho registro, será causa suficiente para su descalificación. j) Planificar anualmente las adquisiciones previsiblemente necesarias para el próximo año fiscal junto a las unidades operacionales de la AMA. k) Realizar cualquier otra labor que le sea encomendada por la Autoridad Nominadora de la AMA.
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