Regl. 9496, art. 2.3-2.3.1 dup2

FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA DE SUBASTAS EN LA

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 2.3-2.3.1 dup2

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES La Junta de Subastas, creada bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 9415, tendrá las siguientes facultades y deberes en torno a la contratación de servicios profesionales: a) Discutir con el comprador asignado a la Solicitud de Propuestas o Solicitud de Cualificaciones en particular, la necesidad de los servicios profesionales planteada por la entidad requirente en su solicitud y asegurarse que las especificaciones incluidas en la Invitación a ser publicada satisfacen y/o cumplen tales necesidades, previo la aprobación de la Invitación. Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 20 de 61 b) Enviar por conducto de su secretario las convocatorias para la Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones. c) Evaluar y adjudicar toda contratación relacionada a Propuestas Selladas, cuyo costo estimado exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) y todo proceso de Solicitud de Cualificaciones. d) Evaluar las declaraciones de cualificaciones sometidas por los proponentes de acuerdo con los criterios de evaluación y emitir la correspondiente declaración de cualificaciones en procesos de Solicitud de Cualificaciones. e) Celebrar reuniones y vistas. f) Emitir las notificaciones de adjudicación de solicitudes de propuestas y determinación de cualificaciones, así como cualquier orden, requerimiento, o resolución que en derecho proceda en los asuntos ante su consideración. g) Mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos en cada caso. h) Permitir que los licitadores examinen el expediente de las solicitudes de propuestas que hayan sido debidamente adjudicadas. i) Evaluar, de entender que es meritorio, cualquier solicitud de impugnación o reconsideración que le sea presentado dentro de los términos provistos por ley.
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