Regl. 9496, art. 2.3-2.3.1 dup2
FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA DE SUBASTAS EN LA
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 2.3-2.3.1 dup2
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
La Junta de Subastas, creada bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 9415, tendrá
las siguientes facultades y deberes en torno a la contratación de servicios profesionales:
a) Discutir con el comprador asignado a la Solicitud de Propuestas o Solicitud de
Cualificaciones en particular, la necesidad de los servicios profesionales planteada por
la entidad requirente en su solicitud y asegurarse que las especificaciones incluidas en
la Invitación a ser publicada satisfacen y/o cumplen tales necesidades, previo la
aprobación de la Invitación.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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b) Enviar por conducto de su secretario las convocatorias para la Solicitud de Propuestas
y Solicitud de Cualificaciones.
c) Evaluar y adjudicar toda contratación relacionada a Propuestas Selladas, cuyo costo
estimado exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) y todo
proceso de Solicitud de Cualificaciones.
d) Evaluar las declaraciones de cualificaciones sometidas por los proponentes de acuerdo
con los criterios de evaluación y emitir la correspondiente declaración de
cualificaciones en procesos de Solicitud de Cualificaciones.
e) Celebrar reuniones y vistas.
f) Emitir las notificaciones de adjudicación de solicitudes de propuestas y determinación
de cualificaciones, así como cualquier orden, requerimiento, o resolución que en
derecho proceda en los asuntos ante su consideración.
g) Mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos en cada caso.
h) Permitir que los licitadores examinen el expediente de las solicitudes de propuestas
que hayan sido debidamente adjudicadas.
i) Evaluar, de entender que es meritorio, cualquier solicitud de impugnación o
reconsideración que le sea presentado dentro de los términos provistos por ley.