Regl. 9496, art. 2.4-2.4.1

NOMBRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 2.4-2.4.1

La Autoridad podrá nombrar un Comité Técnico cada vez que le sea solicitado por la Junta de Subastas o la Oficina de Compras, para que evalúe las propuestas o cotizaciones presentadas por los licitadores. Los integrantes podrán ser empleados de la Autoridad, o contratistas de ésta, que de alguna manera puedan aportar con conocimiento sobre el tipo de servicio profesional que se desea contratar.
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