Regl. 4103, art. 4.3 dup2
MEDIDAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.3 dup2
E1 propósito de éstas consiste en proteger al
querellante de posibles actos de represalia una vez
radicada la querella los cuales podrían darse en los
siguientes casos:
1. Cuando el querellado sea el supervisor directo
del reclamante.
2. En caso de ambiente hostil sea éste provocado
por el supervisor o por compañeros de trabajo.
3. En casos en que haya habido agresión. Las
medidas provisionales incluirán:
a. Que el querellante se reporte a otro
supervisor en casos en que el/la supervisado(a) directo(a) sea el querellado(a)* 0
exista un ambiente hostil provocado por su
supervisor 0 por compañeros de trabajo.
4. Asegurar a el/la querellante que no estará en
ningún momento a solas con el querellado, dándose
la relación de trabajo en presencia de otra
persona O por escrito u otros medios (teléfono,
grabaciones, etc.).
E1 término de tiempo para la vigencia de tales medidas será
aquel existente entre la fecha de radicación de la querella
y la fecha de la determinación final del Comité. Si hay
apelación 0 revisión hasta el recibo de la resolución O
* Los traslados y descensos no se utilizarán como medidas disciplinarias.
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sentencia final.