Regl. 4103, art. 4.3 dup2

MEDIDAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.3 dup2

E1 propósito de éstas consiste en proteger al querellante de posibles actos de represalia una vez radicada la querella los cuales podrían darse en los siguientes casos: 1. Cuando el querellado sea el supervisor directo del reclamante. 2. En caso de ambiente hostil sea éste provocado por el supervisor o por compañeros de trabajo. 3. En casos en que haya habido agresión. Las medidas provisionales incluirán: a. Que el querellante se reporte a otro supervisor en casos en que el/la supervisado(a) directo(a) sea el querellado(a)* 0 exista un ambiente hostil provocado por su supervisor 0 por compañeros de trabajo. 4. Asegurar a el/la querellante que no estará en ningún momento a solas con el querellado, dándose la relación de trabajo en presencia de otra persona O por escrito u otros medios (teléfono, grabaciones, etc.). E1 término de tiempo para la vigencia de tales medidas será aquel existente entre la fecha de radicación de la querella y la fecha de la determinación final del Comité. Si hay apelación 0 revisión hasta el recibo de la resolución O * Los traslados y descensos no se utilizarán como medidas disciplinarias. -13- sentencia final.
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