Regl. 9496, art. 3.3-3.3.3 dup2
CONDICIONES GENERALES COMPULSORIAS A SER INCLUÍDAS EN
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.3-3.3.3 dup2
TODAS LAS INSTRUCCIONES DE INVITACIÓN A COTIZAR O SOLICITUD DE
PROPUESTAS, SEGÚN EL ASUNTO OBJETO DE ÉSTAS
Toda convocatoria para participar en procesos competitivos para la contratación de
servicios profesionales deberá incluir lo siguiente:
a) Instrucciones Generales Las Instrucciones Generales contendrán disposiciones sobre
el modo de preparar y entregar las cotizaciones, propuestas o declaración de
cualificaciones, y los requisitos que deben reunir los licitadores, conforme lo
establecido en este Reglamento, entre otras.
b) Instrucciones Especiales Las instrucciones especiales son instrucciones que el
Presidente, o persona delegada por éste, interesa sean incluidas para facilitar la
evaluación y adjudicación de las licitaciones. Esto es propio para asuntos de alta
complejidad técnica que amerita un nivel de detalle mayor para asegurar el
cumplimiento de la solución deseada.
c) Alcance de Trabajo Son el conjunto de características funcionales de cada uno de los
servicios profesionales que se solicitan, y que estarán contenidas en la parte descriptiva
de lo solicitado en el pliego y claramente identificado como "alcance de trabajo" (Scope
of Work o SOW).
i.
Un alcance de trabajo modelo será utilizado en cada renglón aplicable a ser
preparado por la Unidad Requirente, junto con la Oficina de Compras o la Junta
de Subastas. También podrá ser por un Comité Técnico constituido por el
Presidente para tales propósitos.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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ii.
El alcance de trabajo de los servicios que se pretendan adquirir ofrecerá
objetivos claros y comprensibles.
iii.
La AMA deberá establecer especificaciones claras, comprensibles y objetivas,
que respondan a criterios objetivos de desempeño óptimo del servicio a ser
adquirido o contratado.
iv.
En caso de que la normativa federal establezca requerimientos sobre
especificaciones distintos a los aquí establecidos, prevalecerá lo allí dispuesto,
cuando se utilicen fondos federales para la adquisición en proceso.
V.
Asimismo, la AMA se asegurará de contar con el personal adecuadamente
adiestrado, preparado, supervisado y con el conocimiento necesario para llevar
a cabo la función de preparar las solicitudes de cualificaciones o propuestas o
invitaciones a cotizar para potenciales proveedores de servicios profesionales,
de forma tal que se asegure un proceso adecuado.
vi.
Cuando estén disponibles, ya sea por virtud de alguna ley o normas adoptadas
por organizaciones profesionales, el alcance de trabajo hará referencia a los
estándares de conducta profesional esperada.
d) Fianzas Cuando la contratación de los servicios profesionales lo amerite, se podrá
requerir a quienes liciten o presenten propuestas varios tipos de fianzas, con el
propósito de asegurar el cumplimiento con la obligación contraída. En aquellas
ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, esto se especificará siempre en
las instrucciones de la Solicitud de Propuestas. Las fianzas se prestarán conforme lo
dispuesto en el Artículo 3.4 de este Reglamento.
e) Licencias 0 Certificaciones Las instrucciones deben enumerar aquellas licencias
profesionales o certificaciones necesarias para poder aquilatar que en efecto el licitador
posee las cualificaciones para poder realizar el servicio profesional.
f) Vigencia del Contrato Como regla general, la vigencia de los contratos de servicios
profesionales será por un término no mayor de un año. Si el término fuera menor, así
se hará constar en las instrucciones. El contrato podrá cubrir dos años fiscales, pero se
limitará a doce meses y deberá incluir una cláusula que especifique que el mismo será
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
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hasta el cierre del año y que se prorrogará hasta cumplir los doce meses calendarios
adicionales, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles
en la partida presupuestaria apropiada. A modo excepcional, se permitirán contratos
gubernamentales multianuales cuando el servicio se pueda obtener así de forma más
eficiente y económica, y sea imprescindible para garantizar el servicio público.
g) Condiciones adicionales Las condiciones de una invitación a cotizar o una solicitud
de propuesta o solicitud de cualificaciones puede incluir cualquier condición adicional
que, a juicio del Presidente o su delegado, entienda que deba ser incluida para
garantizar y salvaguardar los mejores intereses de la AMA.