Regl. 9496, art. 3.4-3.4.1
FIANZAS; CUÁNDO PRESENTARSE
Length: 72 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.4-3.4.1
Como regla general, a los servicios profesionales no le serán requeridas fianzas.
Excepcionalmente, la Autoridad podrá requerir este tipo de garantía cuando sea requerido
por normas federales o porque lo entienda conveniente. En dicho caso, las instrucciones de
la invitación a cotizar o solicitud de propuestas lo especificarán. Adicionalmente, la AMA
se reserva el derecho de solicitar evidencia de que la persona o empresa profesional cuenta
con un seguro de responsabilidad profesional.