Regl. 9496, art. 3.4-3.4.1

FIANZAS; CUÁNDO PRESENTARSE

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.4-3.4.1

Como regla general, a los servicios profesionales no le serán requeridas fianzas. Excepcionalmente, la Autoridad podrá requerir este tipo de garantía cuando sea requerido por normas federales o porque lo entienda conveniente. En dicho caso, las instrucciones de la invitación a cotizar o solicitud de propuestas lo especificarán. Adicionalmente, la AMA se reserva el derecho de solicitar evidencia de que la persona o empresa profesional cuenta con un seguro de responsabilidad profesional.
Regl. 9496, art. 3.4-3.4.1: FIANZAS; CUÁNDO PRESENTARSE | Justis AI