Regl. 9496, art. 3.4-3.4.3
TIPOS DE FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.4-3.4.3
a) Fianza de Licitación ("Bid Bond"): A quienes liciten o presenten propuestas se le
podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta. El monto
de la fianza no excederá de un cinco por ciento (5%) del precio licitado o cotizado, a
menos que en el pliego de subasta o en el requerimiento de propuestas se establezca
otra cantidad.
Cuando las licitaciones sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en
precio de la original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la
nueva cuantÃa. De no hacerlo asÃ, su oferta original se mantendrá en vigor y no se
considerará la enmienda.
Cuando el Director de Compras o la Junta de Subastas decida cancelar la subasta, se
devolverán todas las fianzas de licitación dentro del término de tres (3) dÃas laborables
después de la notificación correspondiente.
b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): A quien se adjudique una cotización o
propuesta y le sea requerida una garantÃa para que se complete el trabajo, deberá
presentar una fianza de ejecución ante el Director de Compras o la Junta de Subastas,
según sea el caso, no más tarde de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la
notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u
orden de compra, según aplique. El monto de la fianza será por un cien por ciento
(100%) de lo licitado. El Director de Compras o el Secretario de la Junta de Subastas,
según sea el caso, devolverá esta fianza cuando expire el término del Contrato o
cuando se cumpla con la orden de servicio correspondiente.