Regl. 9496, art. 3.4-3.4.3

TIPOS DE FIANZA

Length: 267 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.4-3.4.3

a) Fianza de Licitación ("Bid Bond"): A quienes liciten o presenten propuestas se le podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta. El monto de la fianza no excederá de un cinco por ciento (5%) del precio licitado o cotizado, a menos que en el pliego de subasta o en el requerimiento de propuestas se establezca otra cantidad. Cuando las licitaciones sean enmendadas, si la enmienda conllevare un aumento en precio de la original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. Cuando el Director de Compras o la Junta de Subastas decida cancelar la subasta, se devolverán todas las fianzas de licitación dentro del término de tres (3) días laborables después de la notificación correspondiente. b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): A quien se adjudique una cotización o propuesta y le sea requerida una garantía para que se complete el trabajo, deberá presentar una fianza de ejecución ante el Director de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de la adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza será por un cien por ciento (100%) de lo licitado. El Director de Compras o el Secretario de la Junta de Subastas, según sea el caso, devolverá esta fianza cuando expire el término del Contrato o cuando se cumpla con la orden de servicio correspondiente.
Regl. 9496, art. 3.4-3.4.3: TIPOS DE FIANZA | Justis AI