Regl. 4103, art. 4.4

VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.4

E1 comité convocará a una vista administrativa, previa notificación por escrito a las partes envueltas de la querella y a los testigos pertinentes con quince (15) días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la vista. Las partes y sus testigos prestarán sus declaraciones ante el Comité. Asimismo, tendrán la oportunidad de presentar prueba. Una vez recopilada toda la prueba, el Comité procederá a pasar juicio sobre la misma y emitirá su determinación final a la Autoridad Nominadora con las recomendaciones correspondientes sobre las medidas correctivas y/o disciplinarias a tomar en caso.
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