Regl. 4103, art. 4.4
VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.4
E1 comité convocará a una vista administrativa,
previa notificación por escrito a las partes envueltas
de la querella y a los testigos pertinentes con
quince (15) dÃas de antelación a la fecha señalada
para la celebración de la vista.
Las partes y sus testigos prestarán sus
declaraciones ante el Comité. Asimismo, tendrán la
oportunidad de presentar prueba. Una vez recopilada
toda la prueba, el Comité procederá a pasar juicio
sobre la misma y emitirá su determinación final a la
Autoridad Nominadora con las recomendaciones correspondientes sobre las medidas correctivas y/o disciplinarias a tomar en caso.