Regl. 9496, art. 3.5-3.5.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.5-3.5.1
El "RFI" se utiliza para conocer la oferta de servicios que pueda haber en el mercado para
brindar u ofrecer el servicio profesional necesario para la AMA. El requerimiento de
información no es un método de licitación.