Regl. 9496, art. 3.5-3.5.3

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.5-3.5.3

Cuando el Director de Compras o la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir un requerimiento de información, en éste se incluirá una guía general que oriente a los posibles proveedores de servicios profesionales sobre las necesidades que puedan dar base a una futura adquisición mediante algún método de licitación establecido en este Reglamento. Además, se incluirá la fecha y el lugar para entregar la información requerida o los medios disponibles para enviarla. El requerimiento de información se enviará mediante correo electrónico a todos los suplidores que pertenezcan al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) bajo la categoría correspondiente que se desee adquirir, si alguno. Se publicará, además, en el portal cibernético de la Autoridad y en el Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 29 de 61 RUS. De no haber proveedores registrados para la categoría deseada en el RUP, la AMA podrá solicitar información directamente a por lo menos dos (2) proveedores de servicios que le sean conocidos bajo esa categoría. En el requerimiento de información se indicará que los licitadores deben tomar las medidas cautelares para salvaguardar información confidencial por constituir secretos de negocio o información confidencial. La información que se reciba de los suplidores no se considerará una oferta o propuesta para negociación o adjudicación. El Director de Compras o la Junta de Subastas podrá convocar una o más reuniones para intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello obligue de forma alguna a la Autoridad. Toda la información que se reciba mediante este mecanismo no podrá ser divulgada a personas no autorizadas.
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