Regl. 9496, art. 3.5-3.5.3
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 3.5-3.5.3
Cuando el Director de Compras o la Junta de Subastas determine la conveniencia de emitir
un requerimiento de información, en éste se incluirá una guÃa general que oriente a los
posibles proveedores de servicios profesionales sobre las necesidades que puedan dar base
a una futura adquisición mediante algún método de licitación establecido en este
Reglamento. Además, se incluirá la fecha y el lugar para entregar la información requerida
o los medios disponibles para enviarla. El requerimiento de información se enviará
mediante correo electrónico a todos los suplidores que pertenezcan al Registro Único de
Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) bajo la categorÃa correspondiente que se desee
adquirir, si alguno. Se publicará, además, en el portal cibernético de la Autoridad y en el
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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RUS. De no haber proveedores registrados para la categorÃa deseada en el RUP, la AMA
podrá solicitar información directamente a por lo menos dos (2) proveedores de servicios
que le sean conocidos bajo esa categorÃa.
En el requerimiento de información se indicará que los licitadores deben tomar las medidas
cautelares para salvaguardar información confidencial por constituir secretos de negocio o
información confidencial. La información que se reciba de los suplidores no se considerará
una oferta o propuesta para negociación o adjudicación.
El Director de Compras o la Junta de Subastas podrá convocar una o más reuniones para
intercambiar información con los suplidores en los casos que sea necesario, sin que ello
obligue de forma alguna a la Autoridad. Toda la información que se reciba mediante este
mecanismo no podrá ser divulgada a personas no autorizadas.