Regl. 9496, art. 4.1-4.1.3 dup2
ORDEN DE CAMBIO EN LA CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA.
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.1-4.1.3 dup2
El Director de Compras deberá mantener registro de toda solicitud de Orden de Cambio y
podrá autorizar Orden de Cambio, solo previo a la prestación de servicios. La notificación
de una Orden de Cambio detendrá el proceso de contratación hasta tanto el Director de
Compras de la Autoridad autorice el cambio. Si la Orden de Cambio altera la obligación de
fondos, la Oficina de Compras de la Autoridad remitirá la orden de cambio a la Presidenta
Número de Reglamento o Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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para autorización.
Si la Orden de Cambio no altera sustancialmente la descripción, cantidad o costo del servicio
profesional, se podrá tramitar la Orden de Cambio en cualquier momento del trámite de la
adquisición. En caso de que la Orden de Cambio resulte en el aumento del costo del servicio
profesional, la adquisición se tramitará acorde al método de licitación correspondiente, si
excede la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).