Regl. 9496, art. 4.1-4.1.3 dup2

ORDEN DE CAMBIO EN LA CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA.

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El Director de Compras deberá mantener registro de toda solicitud de Orden de Cambio y podrá autorizar Orden de Cambio, solo previo a la prestación de servicios. La notificación de una Orden de Cambio detendrá el proceso de contratación hasta tanto el Director de Compras de la Autoridad autorice el cambio. Si la Orden de Cambio altera la obligación de fondos, la Oficina de Compras de la Autoridad remitirá la orden de cambio a la Presidenta Número de Reglamento o Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 33 de 61 para autorización. Si la Orden de Cambio no altera sustancialmente la descripción, cantidad o costo del servicio profesional, se podrá tramitar la Orden de Cambio en cualquier momento del trámite de la adquisición. En caso de que la Orden de Cambio resulte en el aumento del costo del servicio profesional, la adquisición se tramitará acorde al método de licitación correspondiente, si excede la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).
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